Sent. 76-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Trece (13) de Agosto de 2025
215° y 166°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Once (11) de Agosto del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana NORELLY ISABEL CARDOZO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.516.501, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.163, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR Y OSWALDO JOSE CARDOZO GUANIPA, quienes son venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.800.284 y V.-15.985.048, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, OSWALDO LUIS CARDOZO URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.149.446, quien falleció en fecha Veinte (20) de Julio del 2025, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano OSWALDO LUIS CARDOZO URDANETA No.174 de fecha Veintiuno (21) de Julio del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Casique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia del Acta de nacimiento del de cujus OSWALDO LUIS CARDOZO URDANETA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintidos (22) de Diciembre de 1950 acta Nro 1642. 3.-Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana Punta Cardon, Estado Falcon, de fecha Cinco (05) de Diciembre de 1957 acta Nro 134. 4.-Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana NORELLY ISABEL CARDOZO GUANIPA emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Bolivar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veinticinco (25) de Julio de 1986 acta Nro 922. 5.-Copia del Acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE CARDOZO GUANIPA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcon, Estado Falcon, de fecha Veinte (20) de Septiembre de 1983 acta Nro 139. 6.- Copia del Acta de Matrimonio Nro:259 de los ciudadanos NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR y OSWALDO LUIS CARDOZO URDANETA emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Siete (07) de Agosto de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Catorce folios (14) folios, signada con el numero TMM 1402-2025, posteriormente en fecha, Once (11) de Agosto de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar copias fotostática de la cedula de identidad del causante OSWALDO LUIS CARDOZO URDANETA y los ciudadanos NORELLY ISABEL CARDOZO GUANIPA, NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR Y OSWALDO JOSE CARDOZO GUANIPA y copias de la cedula de identidad de los testigos que rendiran declaración en la presente solicitud, asimismo de igual manera se fija fecha y hora para la toma de declaración.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2025 la ciudadana NORELLY ISABEL CARDOZO GUANIPA debidamente asistida por el abogado ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ ya identificados en actas, consigno cedulas de identidad de los testigos que rendiran declaración, asimismo en la misma fecha rindieron testimonio las ciudadanas AYARIT MILKA DURAN PINEDA titular de la cédula de identidad No. V.- 19.546.849 y MAYRA DEL CARMEN RINCON BRACHO titular de la cédula de identidad No. V.- 10.451.699.
En fecha Trece (13) Agosto de 2025, la ciudadana NORELLY ISABEL CARDOZO GUANIPA debidamente asistida por el abogado ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ ya identificados en actas, consignando copias de las cedula de identidad del causante OSWALDO LUIS CARDOZO URDANETA y los ciudadanos NORELLY ISABEL CARDOZO GUANIPA, NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR Y OSWALDO JOSE CARDOZO GUANIPA titulares de las cedulas de identidad V.-4.149.446, V.-18.516.501, V.-5.800.284 y V.-15.985.048.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NORELLY ISABEL CARDOZO GUANIPA, NOHELIA AUXILIADORA GUANIPA PULGAR Y OSWALDO JOSE CARDOZO GUANIPA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO LUIS CARDOZO URDANETA Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2039-2025.
MIGV/KHG/yam.-
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