Sent. 75-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once (11) de Agosto de 2025
215° y 166°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Veintincinco (25) de Julio del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ANA BALADO LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.804.208, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAMIRO ARTURO BALADO SOTO Y MELANY CAROLINA BALADO SOTO , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 220.987 y 130.320, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos MARIELA COROMOTO BALADO DE BRAVO, LORENA DEL CARMEN BALADO LABARCA Y RAMIRO SANTOS BALADO LABARCA, quienes son venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.535.787, V.-8.504.329, y V.-5.167.963, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, DELIA MATILDE LABARCA DE BALADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.697.969, quien falleció en fecha Quince (15) de Marzo del 2025, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana DELIA MATILDE LABARCA DE BALADO No.80 de fecha Dieciséis (16) de Marzo del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raul leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana LUISA ANA BALADO LABARCA emitida por el prefecto del Municipio Chiquinquira distrito Maracaibo, hoy en dia unidad de registro Civil Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 1964 acta Nro 3201. 3.-Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA COROMOTO BALADO DE BRAVO emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 1956 acta Nro 1429. 4.-Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana LORENA DEL CARMEN BALADO LABARCA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veintitres (23) de Agosto de 1969 acta Nro 2142. 5.- Copia del Acta de nacimiento del ciudadano RAMIRO SANTOS BALADO LABARCA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 1958 acta Nro 1553. 6.-Copia de las cedulas de identidad de la de cujus DELIA MATILDE LABARCA DE BALADO y de los ciudadanos LUISA ANA BALADO LABARCA, MARIELA COROMOTO BALADO DE BRAVO, LORENA DEL CARMEN BALADO LABARCA y RAMIRO SANTOS BALADO LABARCA titulares de la cédula de identidad V.- 1.697.969, V.-7.804.208, V.-4.535.787, V.-8.504.329 Y V.-5.167.963. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Veintidós (22) de Julio de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Quince (15) folios, signada con el numero TMM 1283-2025, posteriormente en fecha, Veinticinco (25) de Julio de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar Actas de defunción original o copias certificadas de los causantes DELIA MATILDE LABARCA DE BALADO y RAMIRO BALADO y copia certificada u original del acta de matrimonio de los mismo, copia certificada u original de las actas de Nacimientos de los ciudadanos LUISA ANA BALADO LABARCA, MARIELA COROMOTO BALADO DE BRAVO, LORENA DEL CARMEN BALADO LABARCA y RAMIRO SANTOS BALADO LABARCA y copias fotostática de la cedula de identidad de los testigos que rendiran declaración en la presente solicitud.
En fecha Primero (01) de Agosto de 2025 la ciudadana LUISA ANA BALADO LABARCA debidamante asistida por los abogados RAMIRO ARTURO BALADO SOTO Y MELANY CAROLINA BALADO SOTO ya identificados en actas, consigno los documentos solicitados en auto.
En fecha Cuatro (04) Agosto de 2025, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2025, rindieron testimonio las ciudadanas AURA PAOLA RANGEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.546.988, y NORA VALENCIA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.742.762.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: LUISA ANA BALADO LABARCA, MARIELA COROMOTO BALADO DE BRAVO, LORENA DEL CARMEN BALADO LABARCA y RAMIRO SANTOS BALADO LABARCA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA MATILDE LABARCA DE BALADO Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2037-2025.
MIGV/KHG/yam.-