REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 6980-25

Ante este Juzgado ocurren los ciudadanos ELIDA VIOLETA HERNANDEZ AMESTY y ABEL RAMON QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-7.894.715 y V-9.700.120, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAURICIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.476, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto observa este Tribunal que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la causa, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
DE LOS ACTIVOS INMUEBLES:
El 100% para la ciudadana ELIDA VIOLETA HERNANDEZ AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos V-7.894.715, de un (01) bien inmueble, constituido por una (1) casa, ubicada en la Urbanización La Picola, Parcelamiento El Bosque, situado en la Avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en documentos de compra-venta.
DE LOS PASIVOS
No existen pasivos en la comunidad conyugal a la cual haya que hacer referencia por tanto nada que reclamarse mutuamente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2017, el TRIBUNAL DECIMO CUARTODE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanosELIDA VIOLETA HERNANDEZ AMESTY y ABEL RAMON QUINTERO MARQUEZ, plenamente identificados en actas, cuyas copias certificadas de la disolucion reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadanaELIDA VIOLETA HERNANDEZ AMESTY,como por el ciudadanoABEL RAMON QUINTERO MARQUEZ, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAURICIO ANTONIO JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.476; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDADCONYUGAL, existente entre los ciudadanosELIDA VIOLETA HERNANDEZ AMESTY y ABEL RAMON QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-7.894.715 y V-9.700.120, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAURICIO ANTONIO JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.476, y de este mismo domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 081-2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de tres (3) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No. 6988-25, formado por juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ELIDA VIOLETA HERNANDEZ AMESTY y ABEL RAMON QUINTERO MARQUEZ, resultando igual su contenido. Maracaibo, 13 de Agosto de 2025.
LA SECRETARIA:

Abg. CARLA PEREA