REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOL- 24-2025.
Ocurren los ciudadanos CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.292.113 con Domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por La ciudadana XIOMARA INSAUSTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.260.966, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada EN EJERCICIO debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.862 y Por la otra, ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de lo Cédula de identidad número V-30.902.003 con domicilio en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.986.686, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, ABOGADO EN EJERCICIO debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.610, interpusieron la presente causa de TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
ANTECEDENTES
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 05 de agosto de 2025. Se recibió del órgano distribuidor bajo el No. TMM-1387-2025, constante de quince (15) folios útiles.
En fecha ocho (08) de agosto del 2025 se ordenó numerar la presente solicitud bajo la nomenclatura interna de este Tribunal Solicitud: 24-2025. Ahora bien, el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en auto por separado.
DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes en su escrito de solicitud expusieron lo siguiente:
“Los hechos que motivan la presente petición, sucedieron específicamente siendo Las ONCE HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MANANA (11:35 AM) el día 13 DE JULIO DE 2025, en las inmediaciones de la CALLE 107 con AVENIDA 17, SECTOR POMONA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, EN LA GEOICALIZACIÓN GEOGRÁMCA: 10°3756.78” NORTE Y 71°3731.08” OESTE, en el que, quienes suscribimos CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, en lo sucesivo, CONDUCTOR N.°. 1, y ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, en lo sucesivo, CONDUCTOR N.°. 2, nos vimos relacionados Directamente en la ocurrencia de una colisión entre vehículos automotores en la que se Produjeron daños personales y materiales, que constituyen el objeto del presente Proceso. En efecto, Ciudadano la) Juez(a), como se señaló, los hechos sucedieron en las Inmediaciones de la CALLE 107 CON AVENIDA 17, SECTOR POMONA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Cuando de manera simultánea, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN. En lo sucesivo, CONDUCTOR N. 1, se encontraba a bordo como conductor y circulando en UN VEHİCULO AUTOMOTOR (…) procesaba su circulación vial en las inmediaciones do calle 107 Maracaibo, mientras que el CONDUCTOR N.°. 2, al unísono, proceso Circulación vial en las inmediaciones de la avenida 17 Maracaibo, por lo que entre calle 107 y la avenida 17. Existe una intersección demarcada en el pavimento propino SEÑAL DE ALTO (PARE), que para el momento en que se produce la colisión, SE ENCONTRABA OBSTACULIZADA POR LA PRESENCIA DE OTROS VEHICULOS Y OBJETOS EXTRANOS que limitaban expresamente la visibilidad vial en ambos sentidos, de derecha a izquierda (norte-sur), y en ambas direcciones (este-oeste): por lo que, por una parte el CONDUCTOR N. 1 no tenía posibilidad de avistar la circulación en la avenida mientras que el CONDUCTOR N.°. 2 no tenía posibilidad de avistar la existencia de la SENAL DE ALTO (PARE) presente en la intersección. Por lo que seguidamente, el CONDUCTOR N. °, 1 prosigue su marcha e Mientras SENAL DE ALTO (PARE) presente en la Norte-sur por tener acceso preferente a la vía, siendo que, al momento de pasar por la Intersección de la avenida 17 se generó la colisión con el CONDUCTOR N° 2 Generándose entre ambos vehículos un impacto que visto desde la perspectiva del CONDUCTOR N. °, 1, a afectó directamente el vehículo clase camioneta en la Zona frontal Derecha, mientras que visto desde la perspectiva del Conductor N.°. 2, afectó Directamente el vehículo clase motocicleta en la zona frontal (eje delantero y chasis Consecuencia del impacto entre la camioneta operado por el CONDUCTOR No Interno). Y la motocicleta operada por el CONDUCTOR N.°. 2, se produjeron diversos DAÑOS TANTO PERSONALES COMO MATERIALES, que se describen a continuación: En relación con los daños sufridos por CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN (CONDUCTOR N.9, 1) estos están relacionados directamente con la AFECTACIÓN MATERIAL QUE SUFRIÓ EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, (…) Resultado afectado, como consecuencia de la colisión, la carrocería frontal derecha Del vehículo (guardafangos), la camisa de revestimiento frontal del vehículo, las Lámparas (micas) de iluminación frontal derecha superior inferior, la lámpara (mica) De iluminación de emergencia (antiniebla) frontal derecha del vehículo, incluyendo Ello sus accesorios y componentes además de su pintura y ornato: y en cuanto d2,en lo Estructura mecánica interna, el sistema de suspensión derecho: tren de tijera, bujes de Tijera superiores e inferiores, lápices, muñones y terminales, y amortiguador derecho. En este sentido es importante mencionar que el ciudadano CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ NO SUFRIO DANOS O LESIONES EN SU HUMANIDAD Como consecuencia del Siniestro. En relación con los daños sufridos por ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO (CONDUCTOR N. °. 2) estos están relacionados, por una parte, con respecto a la LESIÓN CORPORAL QUE SUFRIO EN SU BRAZO IZQUIERDO, en virtud de que, al producirse la Colisión entre ambos vehículos, la fuerza de la inercia del impacto, produjeron la pérdida Del control sobre la motocicleta, de manera que tal fuerza inerte generó que ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO (CONDUCTOR N.°. 2) se cayera de la motocicleta, viéndose Inmediatamente afectado en su estado de salud corporal, al haberse producido una Lesión en su extremidad brazo izquierdo, que ameritó de inmediato su traslado y
Atención en el HOSPITAL GENERAL DEL SUR DR. PEDRO ITURBE, en el cual fue Diagnosticado por haber sufrido Una FRACTURA DIAFISIARIA TERCIO MEDIO DE HÚMERO IZQUIERDO TRAZO TRANSVERSO, y habiendo sido atendido, fue dado de alta médica, Debiendo someterse a una cirugía para la reparación de la fractura y el Restablecimiento de la funcionabilidad de su extremidad. Y por otra parte, sufriendo asimismo los DANOS MATERIALES QUE AFECTARON EL VEHICULO MOTOCICLETA (…) Resultado afectado, como consecuencia de la colisión, el chasis de la motocicleta en SU parte frontal, el volante de la motocicleta, el sistema de palanquilla de cambios, y Suiches electrónicos de iluminación del lado izquierdo del volante, y el tanque de Combustible de la motocicleta, conjuntamente con sus accesorios particulares de la Motocicleta (espejos retrovisores, Suiches de encendido, etc.), incluyendo en ello, SU Pintura y ornato. Estos hechos acaecidos, nos afectaron directa e inequívocamente a nosotros Como involucrados; por ende, no afectó ni produjo ninguna clase de daños o efectos Sobre el patrimonio público ni sobre otras personas ni sobre bienes de terceros. Como ya se explicó, Ciudadano la) Jueza), la causa más próxima que Desencadenó la ocurrencia de la colisión entre ambos vehículos, fue fortuita, Impredecible e insuperable; en virtud de que la vía en cuestión, SE ENCONTRABA OBSTACULIZADA POR LA PRESENCIA DE OTROS VEHÍCULOS Y OBJETOS EXTRANOS que impidieron, al CONDUCTOR N.°. 1 avistar la circulación en la avenida 17, y por la otra, al CONDUCTOR No 2, avistar la existencia de la SENAL DE ALTO (PARE) en la intersección; De manera que la colisión entre los vehículos que conducíamos se produjo como Consecuencia de un INFORTUNIO CIRCUNSTANCIAL. FORTUITO, NO DESEADO NI PREVISIBLE POR NINGUNO DE LOS CONDUCTORES Involucrados. Conjunta y Responsabilidad. En este punto, es importante que, de manera Reconozcamos Que durante la ocurrencia del siniestro, ninguno d de nosotros DE Encontraba bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas estupefaciente O medicamentos capaces de Comprometer nuestra motricidad lucidez y reflejos:, Además, reconocer expresamente que los vehículos automotores involucrados en la ocurrencia del siniestro se encontraban (hasta el suceso) en perfecto estado de funcionalidad técnico-mecánica: circunstancias que hemos querido reflejar, para Soportar asimismo que, el siniestro que se produjo de manera CIRCUNSTANCIAL, sin que Haya sido provocado directamente por ninguno de los Involucrados de manera dolor. Encontrándonos, como hemos explicado, Suficientemente conscientes y contestar Sobre la existencia de vehículos y obstáculos extraños en la vía que impidieron Io Visibilidad de las maniobras y que impidieron asimismo, la visibilidad de la demarcación Del pavimento; tratándose de una colisión FORTUITA, NO DESEADA, NI PROCURADA NI PREVISIBLE POR NINGUNO DE LOS CONDUCTORES INVOLUCRADOS. DE LA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA”
De las consecuencias de la explanación de las CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR SOBRE LA OCURRENCIA DE EL SINIESTRO que produjeron las partes, y efectuada la explicación correspondiente en relación con los hechos ventilados recíprocamente de la ocurrencia; las partes se comprometen y reconocen expresamente:
“(…) CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD COMPARTIDA, En los Términos a los que se refiere el artículo 192 de la Ley del Transporte Terrestre, que Señala: “El conductor o la conductora, o el, propietario la propietaria del Vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados 4 obligadas 4 reparar todo daño que se Cause Con motivo a la Circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño Proviene de un hecho de la víctima, o de Un tercero que haga Inevitable el daño; 0 que el accidente se hubiese producido por caso Fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero Haya contribuido a I Causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, Salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual Responsabilidad civil por los daños causados, Reconociendo en este acto expresamente, por Una parte, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN (CONDUCTOR N°. 1) que encontrándose en circulación activa en Lo colle 117 en sentido norte-euroderecha izquierda) no pudo prever ni avistar con suficiente precaución las maniobras viales que se ejecutaban en las inmediaciones de la avenida 17 por lo que continuó su marcha de manera displicente: y por otra parte. ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO (CONDUCTOR N. °. 2) que encontrándose en circulación Activa en la avenida 17, no logró avistar, y por ende, no respetó ni acató la SENAL DE Alto (PARE) localizada en la intersección de la avenida l7 con calle 117. Prosiguiendo S0 marcha de manera displicente, tratándose de INFRACCIONES Concurrentes QUE NOS RESULTAN IMPUTABLES, y que en definitiva constituyen el NEXO CAUSAL que explica La colisión entre los vehículos y por ende, sus efectos dañosos.
Respecto de la transacción amistosa reparatoria como mecanismo alternativo para resolver el conflicto, las partes expusieron lo siguiente en su escrito libelar:
“Explicada con suficiente precisión la ocurrencia de los Hechos dañosos y luego de asumir responsablemente nuestra responsabilidad y Culpabilidad recíproca en la ocurrencia de los hechos dañosos; de conformidad con lo Dispuesto en los artículos 1713, 1714, 1715, 17l6, 1717 y1718 del Código Civil, en Concordancia con los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil., Comparecemos ante su Competente autoridad con la finalidad de formalizar y someter A su consideración, la presente TRANSACCIÓN REPARATORIA, que hemos convenido en Celebrar y que formalizamos en sede judicial, con la finalidad de producir la reparación Definitiva y reciproca de los daños personales y materiales que nos hemos causado; y Así evitar la ocurrencia de un eventual litigio o reclamación judicial por estos hechos. En este sentido, Ciudadano la) Jueza), la presente TRANSACCIÓN REPARATORIA Que hemos celebrado y que queremos formalizar, la hemos convenido mutuamente, de Manera consciente y voluntaria, mediando entre nosotros la legitimación y capacidad Para disponer libremente de las soluciones que consideramos que deben emplearse Para procurar la reparación reciproca de los daños que se han causado; y que Celebramos, con la intermediación judicial, con la finalidad de establecer con precisión El alcance de las obligaciones que hemos pactado y que hemos asumido. Recíprocamente, por los hechos cometidos. 3.1) APORTES ECONÓMICOS URGENTES: Al respecto, Ciudadano (a) Jueza). Expresamente dejamos constancia que, dada la premura y urgencia en relación con la Situación de salud y lesiones sufridas por ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO (CONDUCTOR N.9, 2), quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, efectuó los siguientes Pagos y aportes económicos: A) En fecha 13 DE JULIO DE 2025, quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, canceló a sus propias expensas la cantidad de Dos MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (BS. 2.306,00) al CENTRO CLÍNICO MEDISUR C.A, por concepto de EXÁMENES DE RAYOS X en favor del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO. B) En fecha 13 DE JULIO DE 2025, quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, canceló a sus propias expensas la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 13.954,00) a la UNIDAD DE IMÁGENES Y 3.1) APORTES ECONÓMICOS URGENTES: AI respecto, Cliudadano la) Juez [a). Expresamente dejamos Constancia que, dada la premura y urgencia en relación con la Situación de salud y lesiones sufridas por ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO (CONDUCTOR N. °. 2), quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, efectuó los siguientes Pagos y aportes económicos: A) En fecha 13 DE JULIO DE 2025, quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, Canceló a sus propias expensas la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (BS. 2.306,00) al CENTRO CLÍNICO MEDISUR C.A, por concepto de EXÁMENES DE RAYOS X en favor del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO. B) En fecha 13 DE JULIO DE 2025, quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON, Canceló a sus propias expensas la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 13.954,00) a la UNIDAD DE IMÁGENES Y CARDIOLOGİA DEL SUR C.A por concepto de TOMOGRAFIA CEREBRAL SIMPLEY VENTANA OSEA en favor del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO. C) En fecha 13 DE JULIO DE 2025, quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON, Canceló a sus propias expensas la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 7.247) por concepto de medicamentos varios a favor Del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO.
D) Asimismo, en fecha 13 DE JULIO DE 2025, quien suscribe. CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON, Canceló a sus propias expensas la cantidad de SETESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 766) por concepto de medicamentos. El Ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO. E) En fecha 18 DE JULIO DE 2025, quien suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ S CALMON procesó transferencia bancaria por vía de PAGO Moviliza cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00) para soporte de medicamentos en favor del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO; y finalmente: F) En fecha 26 DE JULIO DE 2025, quien suscribo CESAR ALEJANDRO HERNANDE7 CALMON procesó transferencia bancaria por vía de PAGOMOVIL a cantidad de cuatro MIL BOLIVARES (BS. 4000,00) para soporte de medicamentos en favor del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO; según soportes que se adjuntan al presente libelo para sustentar la certeza de la ocurrencia de estos aportes. De manera que ambas partes, queremos dejar expresa constancia que CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN aportó un total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 33.273,00) para coadyuvar en el proceso médico de Exámenes, tratamiento y medicamentos que se necesitaron para atender el estado de Salud de ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, constituyendo estos aportes efectuados, uno de los compromisos que oportunamente pactamos, dejándose constancia de ello con La finalidad de acreditar fehacientemente su cumplimiento. 3.2 ACUERDO FINAL DE REPARACIÓN DEL DAÑNO PERSONAL (LESIÓN EN EL BRAZO): Ambas partes convenimos expresamente en señalar como urgente y prioritaria, la Acción de cirugía que se requiere para resolver el diagnóstico de FRACTURA DIAFISIARIA TERCIO MEDIO DE HÚMERO IZQUIERDO TRAZO TRANSVERSO que le fue dado a ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO; tratamiento médico que, para su consecución, requiere la Adquisición de UN (1) SET DE PLACA LC-DCP 4,5MM ESTRECHA CON SUS TORNILLOS. De esta manera, como consecuencia o del reconocimiento recíproco de Responsabilidad y culpabilidad compartida y con el ánimo de coadyuvar para el Restablecimiento de la salud del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, en este Acto, guíen suscribe, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÔN entrega, con la Suscripción del presente libelo, el RECIBO N°, 128 ce fecha 03 DE AGOSTO DE 2025 Emitida por la empresa SERVICIOS INSTRUME C.A RIF: J 505696599, mediante la cual, ha Procesado la adquisición de UN (1) SET DE PLACA LC-DCP 4,5MM ESTRECHA CON SUS Tornillos, incluyéndose con dicha adquisición, SERVICIO DE Instrumentos, SERVICIO DE INSTRUMENTISTA, SERVICIO DE PERFORADOR Quirúrgico, SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN Y SERVICIO DE TRASLADO DE MATERIAL, por un precio total de SETENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 75.768,00) que CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON ha cancelado con dinero proveniente de sus Haberes, producto de su actividad como comerciante o empresario, encontrándose Estos objetos disponibles para ser debidamente trasladados al HOSPITAL GENERAL DEI SUR Con las precauciones técnicas de seguridad que merecen, Lo que se ha cancelado Comprende asimismo los Servicios CONEXOS DE Instrumentos, Instrumentista PERFORADOR QUIRÚRGICO, ESTERILIZACIÓN Y TRASLADO.”
De manera que en este acto CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN ha entregado el insumo fundamental requerido por ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO para Cirugía, conviniéndose expresamente entre ambas partes que, con ello. Además de los aportes económicos Urgentes efectuados y descritos ut supra: SE HA CUBIERTO DE MANERA DEFINITIVA Y SUFICIENTE LA RESPONSABILIDAD CIVIL derivada del daño personal
lesiones) que ha afectado la humanidad del ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, acordándose expresamente que a partir de la suscripción del presente documento, CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN nada debe por concepto de insumos médicos, medicamentos, tratamientos médicos, atención de enfermeros o terapeutas, cirugía, hospitalización, alimentos, o cualquier otro bien o servicio a fin o Conexo, Asimismo, como consecuencia del reconocimiento reciproco de responsabilidad y culpabilidad compartida, ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO asume expresamente, a sus expensas. Y bajo su exclusiva responsabilidad, los gastos médicos que se hayan generado hasta la presente fecha y que hayan sao cubiertos por él mismo o por sus familiares y allegados; asume expresamente. A sus expensas, y bajo su exclusiva responsabilidad el pago de los exámenes médicos preoperatorios que requiera antes de someterse a la cirugía; asume expresamente. A sus expensas. Y bajo su exclusiva responsabilidad, los gastos sobre insumos médicos que necesite durante la cirugía: asume expresamente, a sus expensas, y bajo su exclusiva responsabilidad. Los gastos sobre exámenes médicos postoperatorios, y todos los gastos inherentes a su tratamiento recuperación, terapias, alimentación y cuidados médicos que requiera con posterioridad a su intervención; y asume expresamente, a sus expensas, y bajo su exclusiva responsabilidad, los gastos sobre servicios afines y conexos que se requieran. Como transporte, alojamiento, alimentos, viáticos, honorarios profesionales para la atención de médicos, enfermeros o terapeutas a domicilio; correspondiéndole en líneas generales, asumir a sus expensas, y bajo su Única y exclusiva responsabilidad. Todos los gastos que resulten necesarios para cubrir su hospitalización, cirugía., egreso y recuperación; quedando expresamente entendido y pactado que no se le exigirá a CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, ni aún a titulo de ayuda o contribución, el pago total o parcial de ninguno de los conceptos descritos.
3.3) RIESGOS FUTUROS: como consecuencia del reconocimiento reciproco de responsabilidad y culpabilidad compartida, ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO asume expresamente, a sus expensas, y bajo su exclusiva responsabilidad, los RIESGOS FUTUROS DERIVADOS DE LA CIRUGİA que se practicará; Cuyos resultados. Favorables o desfavorables, le serán únicamente imputables a sí mismo, sin que los riesgos futuros de la cirugía puedan atribuirse a CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON, pactándose expresamente la exclusión de cualquier responsabilidad en relación con CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON sobre los riesgos futuros, agravamiento de la situación actual, y daños eventuales que puedan producirse como consecuencia de la cirugía que se practicará ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO. Daños materiales que se produjeron sobre los vehículos involucrados en operaciones.
3.4) DAÑOS MATERIALES (REPARACIONES DE VEHICULOS): En relación a los daños materiales se pauta lo siguiente:
3.5) RENUNCIA CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN se obliga y se Comprare expresamente pactamos lo siguiente: misma. Partes, Expresamente a efectuar, a sus expensas, o través de la reclamación que le efe indemnización a la empresa de seguros, la reparación que requiere el VEHÍCULO AUTOMOTOR MARO hemos causa CHEVROLET - CLASE: CAMIONETA - TIPO: PICK UP - MODELO: SILVERADO/ SILVERADO 13 HEMOS PAC 4X- ANO MODELO: 2009 -COLOR: GRIS - USO: CARGA - SERVICIO: PRIVAD0-NÚMEr RESPONSA DE EJES: DOS (2) - NÚMERO DE PUESTOS: TRES (3) -TARA: 2900 CAPACIDAD DE CARGA que las 698 KGS - SERVICIO: PRIVADO - SERIAL N...V: 8ZCEC14J39V318875 – SERIAL CARROCERIA - SERIAL CHASIS: 8ZCEC14J39V318875 - SERIAL DEL MOTOR- 8ZCEC14J39V318875. MATRÍCULAS: A50ALID y renuncia expresamente a cualquier reclamación de reparación o indemnización en relación con los daños sufridos, en beneficio de ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO.
B) CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON asume expresamente los RIESGOS FUTUROS DERIVADOS DE LA REPARACION DE LA CAMIONETA que se practicará; cuyos resultados, favorables o desfavorables, le serán Únicamente imputables a sí mismo, sin que los riesgos futuros de estas reparaciones puedan atribuirse a ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, pactándose expresamente la exclusión de su responsabilidad absoluta sobre los riesgos futuros, agravamiento de la situación actual, y daños eventuales que puedan producirse como consecuencia de las reparaciones que se efectúen. C) CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON se compromete expresamente a efectuar, a sus expensas. o a través de la reclamación que le efectúe O la empresa de seguros, la reparación que erguiere el VEHICULO MOTOCICLETA MARCA: BERA - CLASE: MOTO - TIPO: PASEO - MODELO: BR150-2 - ANO MODELO: 2021 -COLOR: NEGRO- USO: PARTICULAR- SERVICIO: PRIVADO - NÚMERO DE EJES: DOS (2)- NÜMERCO DE PUESTOS: Dos (2) - SERIAL NLV: 8211MBCA1SD245184 - MATRICULAS: AJ1D14E, que será devuelta completamente reparada y funcional al ciudadano ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO en el término de NOVENTA (90) DİAS HABILES Computados a partir de la fecha en que su distinguido tribunal, apruebe el presente acuerdo. Para los efectos del presente acuerdo transaccional, se deja constancia que la motocicleta en cuestión, se encuentra en posesión del ciudadano CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN. D) ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO asume expresamente, a sus expensas, y bajo SU exclusiva responsabilidad, los RIESGOS FUTUROS DERIVADOS DE LA REPARACIÓN DE LA MOTOCICLETA que se practicará; cuyos resultados, favorables o desfavorables, le serán únicamente imputables a sí mismo, sin que los riesgos futuros de estas reparaciones puedan atribuirse a CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON, pactándose expresamente la exclusión de su responsabilidad absoluta sobre los riesgos futuros, agravamiento de la situación actual y daños eventuales que puedan producirse como consecuencia de las reparaciones que se efectúen, Una vez entregada la motocicleta a ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, SU Custodia, mantenimiento, reparaciones y operaciones en general, le corresponderán de manera exclusiva y excluyente, sin que pueda reclamarse, ni aun a título de ayuda o contribución, la asunción de riesgos, el pago de otras reparaciones o adecuaciones o Cualquier otro concepto derivado de la misma.
3.5) RENUNCIA A INDENMIZACIONES POR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO: ambas martes. Expresamente, renunciamos al derecho de reclamar o recibir alguna clase de indemnización pecuniaria o patrimonial por el hecho sucedido, o por los daños que nos hemos causado recíprocamente, considerando que CON LAS ESTIPULACIONES QUE
HEMOS PACTADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, ESTÁ SUFICIENTEMENTE CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMPARTIDA QUE OSTENTAMOS. Expresamente convenimos Que las concesiones reciprocas que nos hemos formulado en este acto, resultan justas y suficientes para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios, presentes y futuros, que se han causado o se puedan derivar, de la ocurrencia del hecho ilícito civil., quedando comprendida la reparación y justa indemnización por el daño personal, patrimonial (lucro cesante, daños emergentes y disminución patrimonial) y moral, de manera presente y futura; por lo que expresamente convenimos y acordamos aquí ninguno de nosotros tendrá nada que reclamar por concepto que guarde relación directa o indirecta con los hechos descritos en el presente documento ni por sus consecuencias sobrevenidas o futuras.
3.6) RENUNCIA EXPRESA AL LITIGIO: consecuencia de lo anterior, expresamente renunciamos de manera reciproca al ejercicio de, cualquier acción judicial a la que haya lugar por los hechos descritos en el presente documento expresamente
3.7) COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES: pactamos que as costas procesales, incluyendo, en este concepto, los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, correrán por cuenta exclusiva de cada una de las partes que los haya causado.
En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, precaven un litigio eventual como así lo establece el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que las partes contaron con la debida asistencia letrada de los profesionales del derecho ya mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada, tomando en cuenta que los derechos transados son disponibles para las partes y no estamos en presencia en ninguno de los casos en los que la Ley prohíbe celebrar transacción, de igual manera, en caso de incumplimiento en la reparación de los daños materiales pactados a futuro, la parte que resultare afectada por tal incumplimiento podrá ejercer las acciones judiciales que considere pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) SE HOMOLOGA la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL realizada por los ciudadanos CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.292.113 con Domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por La ciudadana XIOMARA INSAUSTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-4.260.966, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada EN EJERCICIO debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.862 y por la otra, ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de lo Cédula de identidad número V-30.902.003 con domicilio en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.986.686, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, ABOGADO EN EJERCICIO debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.610, en consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada.-
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el Archivo del expediente, hasta tanto no haya constancia en actas del cumplimiento total de las estipulaciones acordadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las doce y treinta del medio día (12:30p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 082-2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria Suplente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la anterior sentencia constante de once (11) folios en el EXPEDIENTE No SOL- 24-2025, formado por solicitud de TRANSACCION seguido por CESAR ALEJANDRO HERNANDEZ CALMON Y ELIO ANGEL VILLASMIL PORTILLO resultando igual su contenido. Maracaibo, 13 de Agosto de 2025.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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