REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.25-2025
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha Once(11) de Agosto del 2025 bajo el TMM-1422-2025, constante de quince(08) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada porla ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-2.971.603, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida porla abogada en ejercicio HEIDY DEL CARMEN SANCHEZ C,inscrita en el inpreabogado bajo el No 112.274, mediante la cual solicitó al Tribunal declare como Única y universal heredera a la ciudadanaGLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ,titular de la cédula de identidad V-2.971.603, ensu condición de cónyugedel causante ciudadano AUDIO ENRIQUE ORDOÑEZ SANCHEZ,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-1.691.907, quién falleció ab-intestato, el día 11 de noviembre del 2020, enjurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.153 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ,antes identificada, solicita que sele declarecomo UNICA Y UNIVERSALHEREDERA delcausante ciudadanoAUDIO ENRIQUE ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-1.691.907, quién falleció ab-intestato, el día 11 de noviembre del 2020, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 153, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Luciadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defuncióndeel causante ciudadanoAUDIO ENRIQUE ORDOÑEZ SANCHEZ, signada con el No.153 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Luciadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de su cónyuge, ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ, signada con el No. 217 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanosGLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ y AUDIO ENRIQUE ORDOÑEZ SANCHEZ.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de Matrimonio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ, identificada en actas, signada con el No. 217. Folio: 49expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,en fecha cinco(05) de Agosto del 2025; se demuestra la filiación existente entre la ciudadanay AUDIO ENRIQUE ORDOÑEZ SANCHEZ(+) evidenciándose el vínculo matrimonial entre ellos.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ,en su condición de cónyugecomo Única y Universal Heredera delcausante,AUDIO ENRIQUE ORDOÑEZ SANCHEZ (+),anteriormente identificado.Dejándose a salvo los derechos de terceros
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienela ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-2.971.603, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como Única y Universal Herederadelcausante AUDIO ENRIQUE ORDOÑEZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-1.691.907. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la dosy media de la tarde (2:30a.m), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 25-2025bajo sentencia No. 079-2025
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA.


La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de tres (3) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el SOLICITUD 25-2025 formado por la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadanaGLADYS JOSEFINA GRATEROL DE ORDOÑEZ, resultando igual su contenido. Maracaibo, doce (12) de Agosto de 2025.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA