REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
215° Y 166°

SOLICITUD No. 2576-2025.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.123.392, domiciliado en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RODRIGO FARID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.580.949, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.538, del mismo domicilio, teléfono de contacto N° 0424-6300174,.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de julio de 2025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.123.392, domiciliado en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RODRIGO FARID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.580.949, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.538, del mismo domicilio, teléfono de contacto N° 0424-6300174.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2025, el tribunal dictó auto de admisión de la solicitud, se libró oficio al Departamento de Historias Médicas del Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, con oficio 3420-475-2025 y se fijó oportunidad para oír declaración a la progenitora del solicitante.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2025, el tribunal tomo declaración a la progenitora del solicitante ciudadana Rafaela Badillo Duque.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2025, se agregó acuse de recibo del oficio 3420-475-2025.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, se recibió comunicación, constante de Un (01) folio útil, emanada del Hospital II Machiques Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la Ciudad de Machiques, suscrita por la ciudadana DRA. MEYHUBEL ARRIETA, en su condición de MEDICO DIRECTOR.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
• Promueve y consigna copia fotostática simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “A”.
• Promueve y consigna marcada con la letra “B” copia certificada de su Acta de Nacimiento y Copia fotostática simple marcada con la letra “C” de la cedula de identidad de su progenitora ciudadana RAFAELA BADILLO DUQUE, identificada en actas, los cuales son los instrumentos fundamentales en solicitudes de Rectificación, constante de dos (02) folios útiles.
• Promueve y consigna Copia fotostática simple marcada con la letra “D” de consulta de datos vía web de su progenitora ciudadana RAFAELA BADILLO DUQUE, identificada en actas.
• Promueve y consigna Copia fotostática simple marcada con la letra “E” de la cedula de identidad de su progenitor ciudadano VICTOR SANCHEZ CANTILLO, identificado en actas.
• Promueve y consigna Copia fotostática simple marcada con la letra “F” de Certificado de Constancia de Nacimiento del solicitante.
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, antes identificado, lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que cuando fui presentado por mi progenitor el ciudadano VICTOR SANCHEZ, natural de la República de Colombia, titular dela cédula de identidad No. 83.122.759; por error material involuntario en mi acta de nacimiento No. 127 del año 2004, folio 128, identificaron a mi progenitora como RAFAELA JIMENEZ BADILLO, titular de la cédula de identidad No. E-83.061.986, cuando realmente debieron identificarla como RAFAELA BADILLO DUQUE, titular de la cédula de identidad No. E-83.061.986; es decir, el error se cometió en los apellidos de mi progenitora, ya que su primer apellido es BADILLO y no JIMENEZ, y el segundo apellido es DUQUE y no BADILLO.- Le hago saber Ciudadana Jueza, que ese error material, en mi partida de nacimiento me ha ocasionado muchos inconvenientes, ya que no he podido obtener mi derecho a la identidad, ya que mi cedula de identidad se encuentra actualmente objetada por ese error en mi partida de nacimiento y me ha ocasionado problemas para poder estudiar, para votar, entre muchos inconvenientes que me ha tocado vivir, como consecuencia de ese error.- Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de mi partida de nacimiento, en el sentido que se corrijan los apellidos de mi progenitora; en consecuencia que sea corregido mi segundo apellido, que en vez de JIMENEZ, sea BADILLO. Es decir que se me identifique como JOSEN LUIS SANCHEZ BADILLO.- Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompaño a la presente solicitud copia certificada de mi partida de nacimiento, copias de mi cédula de identidad, actualmente objetada por ese error en mi partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad de mi progenitora y otros documentos…”

En la oportunidad legal correspondiente la progenitora del solicitante rindió declaración en loa siguientes términos:

En el día de despacho de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2025, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) día y hora señalados para oír la declaración de la ciudadana RAFAELA BADILLO DUQUE, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada la nombrada ciudadana quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, extranjera, de cincuenta y siete años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E-83.061.986, domiciliada en la Población de El Cruce, de la Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar a la nombrada ciudadana, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuánto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo, se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, le fue leído el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar, conforme al interrogatorio presentado en la solicitud, en los siguientes términos; PRIMERA PREGUNTA, que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante si es la progenitora del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ? CONTESTO: “Si, JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, es mi hijo” SEGUNDA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante en qué fecha nació su hijo JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ? CONTESTO: “El quince (15) de enero del año mil novecientos ochenta y siete (1.987)” TERCERA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante donde nació su hijo? CONTESTO: “El nació en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de Machiques Estado Zulia”. CUARTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá el declarante porque su hijo JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ se identifica como los apellidos Sánchez Jiménez y usted se identifica con apellidos BADILLO DUQUE? CONTESTO: “Porque cuando lo registre en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, por error involuntario de inscripción me identificaron a mi como Rafaela Jiménez Badillo, cuando lo correcto conforme a mi cedula de identidad es RAFAELA BADILLO DUQUE” QUINTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante si cuando usted presentó a su hijo por ante el Registro Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, llevó la constancia de nacimiento que le emitieron en el Hospital? CONTESTO: Si, lleve la constancia de nacimiento que le emitieron en el Hospital, donde aparece mi nombre y apellido conforme a mi cedula de identidad, de la cual se agregó una copia fotostática simple a la solicitud. SEXTA PREGUNTA: que consiste en la siguiente: ¿Dirá la declarante porqué su hijo está haciendo esta Rectificación de Partida en esta fecha? CONTESTO: “lo que sucede es antes de tener mis documentos yo me identificaba con el apellido Jiménez porque era el apellido de mi papá, pero el realmente nunca me reconoció y hoy día mi hijo tienen la cedula objetada”. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”


Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, antes identificado y vista la declaración jurada de su progenitora ciudadana RAFAELA BADILLO DUQUE, es de observar que en el acta de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia, con fecha DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004) anotado bajo el Nº 127, Folio, Año 2004, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LOS APELLIDOS DE LA PROGENITORA, es decir, que debería ser: RAFAELA BADILLO DUQUE…”; en vez de “…RAFAELA JIMÉNEZ BADILLO....” y en consecuencia los apellidos del solicitante deben ser rectificados por cuanto deberían ser: SANCHEZ BADILLO…”; en vez de “…SANCHEZ JIMENEZ....”

Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.123.392, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia, con fecha DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004) anotado bajo el Nº 127, Folio, Año 2004, de los libros de Registro Civil y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL SEGUNDO APELLIDO DE LA PROGENITORA; de la siguiente manera “….RAFAELA BADILLO DUQUE....” y en consecuencia los apellidos del solicitante deben ser rectificados por cuanto deberían ser: SANCHEZ BADILLO…”; en vez de “…SANCHEZ JIMENEZ....”. ASÍ SE DECIDE. -
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JIMENEZ, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Bari del Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la Una Hora de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 165-2025.-
LA SECRETARIA