EXPEDIENTE No. 9320-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOCE (12) DE AGOSTO 2025
215º Y 166º
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteado por la ciudadana ELIANY PATRICIA VILLASMIL ROMERO, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.307.107, teléfono de contacto N.º 0412.7929582, domiciliada en el municipio Machiques del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-18.307.795, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 304.613, del mismo domicilio, Teléfono de contacto WhatsApp N.º 0412-0527034; y el ciudadano ciudadano YONATHAN JOSE VILCHEZ RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 16.550.447, domiciliado en Australia, teléfono de contacto WhatsApp N.º +61 461 316835, representado en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, antes identificado, actuando como Apoderado Judicial según consta en Poder Apud Acta otorgado por vía telemática ante este Tribunal, llevada a efecto en fecha seis (06) de agosto de 2025, fundamentado en la Jurisprudencia N.º 0105, de fecha 08 de marzo del año 2024 ratificada por la Sala Constitucional, con la Jurisprudencia No. 218, en fecha 27 de febrero del año 2025. En fecha ocho (08) de agosto de 2025, se dictó auto de admisión.
Exponen los solicitantes: … “DE LOS HECHOS En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el No.001 , del Libro I, del año 2024 , de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por la Oficina Municipal Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia ,contraje matrimonio civil con el ciudadano YONATHAN JOSE VILCHEZ RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-16.550.447, siendo nuestro último domicilio conyugal un inmueble, ubicado en calle San Martin entre avenida Delicias y Nueva Delicias casa S/N, de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Es el caso, Ciudadana Jueza, que nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Sin embargo en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que desde el día doce (12) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), decidimos vivir a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; y habiendo transcurrido ese tiempo que de mutuo y amistoso acuerdo convenimos separarnos de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial y SOLICITAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia dentro de las previsiones conforme al criterio vinculante establecido por la Sentencia Nº 693, de Fecha 02 de Junio del año Dos mil quince (2015), en el expediente N° 12-1163, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que como consecuencia de los hechos narrados ciudadana Juez, es por lo que versa sobre el procedimiento a seguir la solicitud de que hago a usted de acuerdo a su competencia territorial. DE LOS HIJOS De esta unión matrimonial no procreamos hijos, DE LOS BIENES CONYUGALES Dejamos constancia, que en nuestra relación conyugal no adquirimos bienes, ni muebles, ni inmuebles.- DEL DERECHO Una vez expuesta nuestra situación de hechos, fundamentamos el presente DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO con base a lo establecido en la “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N.º 693-15 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015), que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. De acuerdo a este nuevo criterio, tenemos la posibilidad de solicitar el DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, motivado a que se ha generado entre nosotros inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil. Ciudadano Juez, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare nuestro DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015,N° 693-15, la cual realiza una interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil vigente. …”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por MUTUO CONSENTIMIENTO, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“…..Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N.º 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el MUTUO CONSENTIMIENTO…”
Ahora bien, por las consideraciones expuestas, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ELIANY PATRICIA VILLASMIL ROMERO Y YONATHAN JOSE VILCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la jurisprudencia No. 693-2015, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal, Supremo de Justicia, por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. ASÍ SE DECIDE
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III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ELIANY PATRICIA VILLASMIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.307.107, teléfono de contacto N.º 0412.7929582, domiciliada en el municipio Machiques del estado Zulia y YONATHAN JOSE VILCHEZ RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 16.550.447, domiciliado en Australia, teléfono de contacto WhatsApp N.º +61 461 316835. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro 2024, por ante la oficina Municipal del Registro Civil Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N.º 001, del libro 1 del año 2024, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una y media de la tarde (01:30 PM.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 176 -2025-
LA SECRETARIA
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