SOLICITUD No. 2585-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2025
215º Y 166º
PARTE NARRATIVA
En fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.255.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 257.365, del mismo domicilio. En la misma fecha se dicto auto de admisión y se tomaron las declaraciones de los ciudadanos ELIDA CARMEN MARQUEZ DE MIRANDA y ADEL JAVID JARABA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.763.121 y V-11.719.291, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “En fecha ocho (08) mayo del año 2023, falleció Ab-intestato mi hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.811, por electrocución, como se evidencia del Acta de Defunción No. 185, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a los testigos, que oportunamente presentaré, para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán las testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.811. TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi difunto hijo WILMER ANDRADES SALAS, falleció Ab-intestato, en fecha ocho (08) mayo del año 2023, según Acta de Defunción No. 185, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido hijo WILMER ANDRADES SALAS, son mi persona NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390, como su progenitora, y el ciudadano REYES ENRIQUE ANDRADES QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.326, como su progenitor; todos identificados en la respectiva acta de defunción? QUINTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecido hijo WILMER ANDRADES SALAS. Actualmente, se ventila una causa por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, signada con el No. VP01-L-2024-000691P, en el Tribunal de Juicio, por lo que se necesita con urgencia la presente declaración de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, en aras de garantizar los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 80 de la Carta Magna, a los fines de ser agregada al expediente señalado.”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) Copia fotostática simple de la cédula de identidad, del carnet de la patria y del certificado de Regulación de Naturalización de la solicitante. b) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del fallecido ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, bajo el Nº 1305, Año 1986. c) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido ciudadano WILMER ANDRADES SALAS. d) Copia fotostática simple del Acta de Defunción y del permiso de traslado de cadáver del ciudadano WILMER ANDRADES SALAS. e) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor del fallecido. f) Copia fotostática simple de poder notariado. g) Copias fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos, identificados anteriormente.-. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.811, y sus progenitores los ciudadanos NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390 y REYES ENRIQUE ANDRADES QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.326, todos identificados en el acta de defunción. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ELIDA CARMEN MARQUEZ DE MIRANDA y ADEL JAVID JARABA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.763.121 y V-11.719.291, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.811, a los ciudadanos NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390 y REYES ENRIQUE ANDRADES QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.326, respectivamente, en su condición de progenitores, todos identificados en el acta de defunción. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.811, a los ciudadanos NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390 y REYES ENRIQUE ANDRADES QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.326, respectivamente, en su condición de progenitores. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los doce (12) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.173-2025.-
LA SECRETARIA
|