REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2025
215° Y 166°
SOLICITUD No.2584-2025
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.255.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 257.365.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha ocho (08) de agosto de 2025, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER LEAL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.255.711 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 257.365, del mismo domicilio. En la misma fecha se dictó auto de admisión.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia fotostática simple de su cédula de identidad, del carnet de la patria y del certificado de Regulación de Naturalización.
b) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, bajo el Nº 1305, Año 1986.
c) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de su hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS.
d) Copia fotostática simple del Acta de Defunción y del permiso de traslado de cadáver de su hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS.
e) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor de su hijo.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana NILFAS FANIS SALAS BAMON, antes identificada, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986) anotado bajo el Nº 1305, Año 1986, de los libros de Registro Civil. Es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción DE MI NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI HIJO, es decir, que debería ser: NILFAS FANIS SALAS BAMON; en vez de NINFA FANIS SALAS VAMON. En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de la partida de nacimiento de mi hijo, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento. En el sentido que se deje constancia de que en el acta de nacimiento de mi hijo se cometió un error material e involuntario en cuanto a la transcripción DE MI NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: NILFAS FANIS SALAS BAMON; en vez de NINFA FANIS SALAS VAMON. Actualmente, se ventila una causa por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, signada con el No. VP01-L-2024-000691P, en el Tribunal de Juicio, por lo que se necesita con urgencia la presente Rectificación de partida de nacimiento, de mi fallecido hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, en aras de garantizar los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 80 de la Carta Magna, a los fines de ser agregada al expediente señalado. Cumplido como sean los términos de la ley, solicito se me provea de conformidad, juro la urgencia del caso estando demostrado conforme a lo establecido en mi cédula de identidad, y así no presentar problemas posteriores con el acta de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana NILFAS FANIS SALAS BAMON, antes identificada, es de observar que en la partida de nacimiento de su hijo ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986) anotado bajo el Nº 1305, Libro 04, Año 1986, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE SU PROGENITORA; colocaron su nombre NINFA FANIS SALAS VAMON, cuando debieron colocar NILFAS FANIS SALAS BAMON....”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana NILFAS FANIS SALAS BAMON, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NILFAS FANIS SALAS BAMON, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.390, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, insertada por ante la Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986) anotado bajo el Nº 1305, Libro 04, Año 1986, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL NOMBRE DE SU PROGENITORA EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben identificarla en la referida acta como NILFAS FANIS SALAS BAMON. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER ANDRADES SALAS, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 171-2025.-
LA SECRETARIA
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