Solicitud Nº 9029
Sentencia Interlocutoria Nº 32 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: SORAYA COROMOTO NAVARRO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.836.858, número telefónico 0414-6666996, correo electrónico zoyaranavarro858@gmail.com, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ÁNGEL CHOURIO ALBORNOZ y LIBRADA GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 59.425 y 46.647, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SORAYA COROMOTO NAVARRO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.836.858, número telefónico 0414-6666996, correo electrónico zoyaranavarro858@gmail.com, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio, ciudadanos ÁNGEL CHOURIO ALBORNOZ y LIBRADA GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 59.425 y 46.647, respectivamente, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO OLIVERO, MIRTHA IRIA NAVARRO OLIVEROS, MARIANELA NAVARRO DE CAMEJO, JOSE JOAQUIN NAVARRO OLIVEROS, ARCENIA ANTONIA NAVARRO DE ARAMBULO, MAGALY MARGARITA NAVARRO OLIVERO, OMAR JOSE NAVARRO OLIVEROS y ALEXIS JOSEFINA NAVARRO OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.874.018, 3.635.939, 5.718.947, 5.718.943, 3.452.289, 4.014.060, 4.704.067 y 4.014.070, respectivamente, como HEREDEROS del De-Cujus CARLOS LUIS NAVARRO OLIVERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.726.789, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día primero (1°) de julio de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, quien fuera hermano del postulante y de los ciudadanos antes mencionado. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha cinco (5) de agosto de 2025, se le dio entrada, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha siete (7) de agosto de 2025, se fijó fecha y hora para llevar al efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas JOELMA MERCEDES GUEVARA OJEDA y HERMINIA ELENISE PÉREZ MATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-10.084.341 y 23.467.162, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha once (11) de agosto de 2025, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas JOELMA MERCEDES GUEVARA OJEDA y HERMINIA ELENISE PÉREZ MATA, antes identificadas, las cuales rielan a los folios números del treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41), ambos inclusive, respectivamente, de la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus CARLOS LUIS NAVARRO OLIVERO, signada con el Nº 325; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias certificadas de las respectivas Actas de Defunción de los ciudadanos JOAQUIN EDECIO NAVARRO PEROZO y ELIGIA OLIVERO DE NAVARRO, padres del De-Cujus; 3) Copias Certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MIRTHA IRIA NAVARRO OLIVEROS, MARIANELA NAVARRO DE CAMEJO, JOSÉ JOAQUIN NAVARRO OLIVEROS, ARCENIA ANTONIA NAVARRO DE ARAMBULO; 4) Certificaciones de Inexistencias de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SORAYA COROMOTO NAVARRO OLIVEROS, MAGALY MARGARITA NAVARRO OLIVERO, OMAR JOSÉ NAVARRO OLIVEROS, ALEXIS JOSEFINA NAVARRO OLIVERO y CARLOS LUIS NAVARRO OLIVERO; 5) Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SORAYA COROMOTO NAVARRO OLIVEROS, MAGALY MARGARITA NAVARRO OLIVERO, OMAR JOSÉ NAVARRO OLIVEROS, ALEXIS JOSEFINA NAVARRO OLIVERO y CARLOS LUIS NAVARRO OLIVERO; 6) Datos Filiatorios del ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO OLIVERO; 7) Copias fotostáticas de las respectivas Cédulas de Identidad; y 8) Copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad e INPREABOGADOS de los Abogados en ejercicio, ciudadanos ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ y LIBRADA RAMONA DE LAS MERCEDES GÓMEZ GÓMEZ.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS LUIS NAVARRO OLIVERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.726.789, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día primero (1°) de julio de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos SORAYA COROMOTO NAVARRO OLIVEROS, JOSE GREGORIO NAVARRO OLIVERO, MIRTHA IRIA NAVARRO OLIVEROS, MARIANELA NAVARRO DE CAMEJO, JOSE JOAQUIN NAVARRO OLIVEROS, ARCENIA ANTONIA NAVARRO DE ARAMBULO, MAGALY MARGARITA NAVARRO OLIVERO, OMAR JOSE NAVARRO OLIVEROS y ALEXIS JOSEFINA NAVARRO OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.836.858, 7.874.018, 3.635.939, 5.718.947, 5.718.943, 3.452.289, 4.014.060, 4.704.067 y 4.014.070, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones de hermanos del causante.
Se Dejan a Salvo los Derechos de Terceros.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,
VALERIA GONZALEZ P.
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