Solicitud Nº 9026
Sentencia Interlocutoria Nº 31 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: JESÚS ENRIQUE ROMAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.732.837, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JUVELYN DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 175.641, correo electrónico juvelynhernandez18@gmail.com, número telefónico 0412-0647753.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ROMAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.732.837, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana JUVELYN DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 175.641, correo electrónico juvelynhernandez18@gmail.com, número telefónico 0412-0647753, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos JESUS SALVADOR ROMAN, LIVIA JOSEFINA ROMAN de RUBIO, ILVIA DE LAS MERCEDES ROMAN BARRETO, YURMIN DEL VALLE ROMAN de RUBIO, MILAGROS DEL VALLE ROMAN BARRETO, OMAR DE JESUS ROMAN BARRETO, DULCE MARINA ROMAN BARRETO, ANGELA COROMOTO ROMAN BARRETO, FERNANDO JOSE ROMAN BARRETO, YULISIS COROMOTO ROMAN BARRETO y YOLANDA COROMOTO ROMAN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.391.995, 7.840.433, 5.711.886, 10.083.535, 7.870.222, 7.870.221, 5.711.781, 7.840.434, 7.965.424, 10.083.534 y 7.732.836, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS de la De-Cujus ANGELA RAFAELA BARRETO de ROMAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 5.709.391, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día diez (10) de noviembre de 2024, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, quien fuera cónyuge del ciudadano JESUS ROMAN, antes identificado, madre del postulante y de los demás ciudadanos. De igual forma solicitó dos (2) juegos de copias certificadas y la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2025, se le dio entrada, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2025, se fijó fecha y hora para llevar al efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MARELYS MARBELLA BRIÑEZ de BARRIOS y NEULIBELL CARINA BARRIOS BRIÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-7.844.237 y V-21.044.513, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARELYS MARBELLA BRIÑEZ de BARRIOS y NEULIBELL CARINA BARRIOS BRIÑEZ, las cuales rielan a los folios números treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), respectivamente, de la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus ANGELA RAFAELA BARRETO de ROMAN, signada con el Nº 11; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias Certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMAN BARRETO, FERNANDO JOSE ROMAN BARRETO, ILVIA DE LAS MERCEDES ROMAN BARRETO, DULCE MARINA ROMAN BARRETO, MILAGROS DEL VALLE ROMAN BARRETO, YULISIS COROMOTO ROMAN BARRETO, OMAR DE JESUS ROMAN BARRETO y YURMIN DEL VALLE ROMAN BARRETO; 3) Copias certificadas de Inexistencias de Actas de Nacimiento de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMAN BARRETO, YOLANDA COROMOTO ROMAN BARRETO, LIVIA JOSEFINA ROMAN BARRETO y ANGELA COROMOTO ROMAN BARRETO; 4) Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LIVIA JOSEFINA ROMAN BARRETO, ANGELA COROMOTO ROMAN BARRETO; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas Cédulas de Identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ANGELA RAFAELA BARRETO de ROMAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 5.709.391, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día diez (10)de noviembre de 2024, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, al ciudadano JESUS SALVADOR ROMAN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número 1.391.995, en su condición de cónyuge de la causante, y a los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMAN BARRETO, LIVIA JOSEFINA ROMAN de RUBIO, ILVIA DE LAS MERCEDES ROMAN BARRETO, YURMIN DEL VALLE ROMAN de RUBIO, MILAGROS DEL VALLE ROMAN BARRETO, OMAR DE JESUS ROMAN BARRETO, DULCE MARINA ROMAN BARRETO, ANGELA COROMOTO ROMAN BARRETO, FERNANDO JOSE ROMAN BARRETO, YULISIS COROMOTO ROMAN BARRETO y YOLANDA COROMOTO ROMAN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.732.837, 7.840.433, 5.711.886, 10.083.535, 7.870.222, 7.870.221, 5.711.781, 7.840.434, 7.965.424, 10.083.534 y 7.732.836, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones de hijos de la causante.
Se dejan a Salvo los Derechos de Terceros.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZALEZ P.
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