TRANSPORTE Y SERVICIOS JB, C.A Y A TITULO PERSONAL JESUS ENRIQUE BRAVO RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY JHONY MARTINEZ CHACON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy siete (07) de Agosto de 2025, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado por este Tribunal y presente las partes comparecieron en el presente proceso a los fines de asistir a la Audiencia de prolongación, en la hora N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000211P
PARTES ACTORAS: ORLANDO JOSE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA-WILFREDO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez mediador se avocó y les explica a las partes las reglas a seguir y cedió el uso de palabra al demandante ORLANDO JOSE RAMIREZ, cedula de identidad No. 7.807.906, venezolano, mayor de edad, representado por el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio WILFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado No. 287.321, quien manifestó en este acto recibir el pago en su totalidad consignado por el ciudadano JESUS BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 9.732.516, quien actua en nombre propio y como Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRANSPORTE Y SERVICIO JB, C.A, representado por su apoderada judicial LARRY JHONY MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.311, y por cuanto se logró un acuerdo entre las partes en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal por medio de acuerdo de voluntades cuyos detalles se especifican en acta y se da por reproducida en el presente acto y la cual se resume en los siguientes términos:
1.- La parte demandada ofrece en pagar la suma global de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 945.000,00), distribuidos de la siguiente forma, el trabajador, recibe una parte en acto según consta en tres comprobantes de pago móvil identificados con los números 1,2,y3 de los anexos, los cuales asciendes a la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), lo cuales fueron depositados en la cuenta del apoderado judicial de la parte actora, antes inidentificado, según solicitud del demandante, equivalente a dos mil dólares (2000$) americanos y el restante la cantidad de SEISICIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 645.000,00), lo que equivale a (5000$) americanos, en dinero efectivo y a total satisfacción del demandante, que se agrega a las actas, a favor del trabajador en presencia de su abogado, que cubre cada uno de los conceptos reclamados y cualquier diferencia que pudiera existir. (VER ANEXOS NUMERADOS DEL FOLIOS 4 AL 10 INCLUSIVE).
2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas, correrá por cuenta de cada una de ellas.
3.-Las partes convienen dar por concluido el presente juicio y declaran expresamente que nada tienen que reclamarse, y asimismo solicitan ante éste Tribunal, homologue el presente acuerdo, imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
4.- El demandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogado. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa. Por cuanto considera que se ha cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a Homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte la aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todo los argumentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. Se homologa el acuerdo celebrado por las partes en la presente audiencia, se da la aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. SEGUNDO. Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma manera, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado tsj.gob.ve/tsj.login.asp. A solicitud de la parte demandada, se otorga una (01) copia certificada de la presente sentencia, Siendo las once y cincuenta de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZA
ABG. JACKELINE CANO RINCON.
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
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