REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001071.
PARTE ACTORA: MARY LUZ CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.256.075 y DEYELIN KARIN RAMOS ISARRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.987.611.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, IPSA N° 319.742.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CIMA I y SEGURIDAD INDUSTRIAL SEPEMON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA BELTRANA MARTINEZ CENTENO, IPSA N° 309.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Martes Siete (07) de Agosto de 2025, siendo las 11:00 am, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, IPSA N° 319.742 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y LUISA BELTRANA MARTINEZ CENTENO, IPSA N° 309.768, en sus carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CIMA I y SEGURIDAD INDUSTRIAL SEPEMON, C.A; Igualmente los ciudadanos: CESAR NEOMAR ROJAS MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.699.651 y ERLIF YARISMA ALZUALDE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.293.063, en sus carácter de Presidente y Suplente del Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CIMA I; dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada expone lo siguiente: Ofrecemos la cantidad de MIL OCHOCIENDOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.800,00) o el equivalente en bolívares a la tasa del BCV para el momento efectivo del pago, el pago se hará de la siguiente manera; una inicial de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($900,00) o el equivalente en bolívares a la tasa del BCV para el momento efectivo del pago, pagadero el dia 14 de Agosto de 2025 y tres (03) cuotas de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) o el equivalente en bolívares a la tasa del BCV para el momento efectivo del pago, pagadero la primera cuota el 16 de Septiembre de 2025, la segunda para el 16 de Octubre de 2025 y la tercera y ultima para el día 16 de Noviembre de 2025; todo a la cuenta del apoderado judicial de la parte actora.
En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por las ciudadanas MARY LUZ CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.256.075 y DEYELIN KARIN RAMOS ISARRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.987.611, contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CIMA I y SEGURIDAD INDUSTRIAL SEPEMON, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia que una vez que conste el último pago, este tribunal dará por terminado el presente asunto y ordenara el cierre informático y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Jordaliz Vasquez
Los Presentes:
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