REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 8 de Agosto de Dos Mil Veinticinco
215º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000153P


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto la diligencia presentada en el día Seis de Agosto de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre las entidades de trabajo Master Confite C.A, Master Distribuciones C.A, y los ciudadanos: José Luis Lares Cayama, Rubelis Areika Romero Escudero, Andrea Carolina Lares Romero y Alejandra José Lares Romero, plenamente identificados en actas procesales, representados por su apoderado judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio Jesús Enrique Sánchez Trejo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.961, parte demandada y por la otra, los ciudadanos Michael Daniel Espina Martínez, Franklin Guillermo Bravo Valbuena, Yennis Chiquinquirá Fereira y Eutimio Enrique Soto Blanco, todos plenamente identificados en actas procesales, representados por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio William Romero , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.336, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha Seis de Agosto de 2025, que consta de Dos (2) folios útiles y un anexo de Cuatro (2) folios para ser agregado al expediente, donde la parte demandada cancela, a las demandantes ciudadanos: Michael Daniel Espina Martínez, Franklin Guillermo Bravo Valbuena, Yennis Chiquinquirá Fereira y Eutimio Enrique Soto Blanco , plenamente identificados , la cantidad total de : Doscientos Tres Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 203.808) , mediante transferencia bancaria Nro. 01340866150001241344, Banco Banesco, cuyos comprobantes bancarios fueron agregados al documento transaccional, declarando el apoderado actor en nombre de sus representados, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente Transacción. Este tribunal deja expresa constancia que el apoderado actor, tiene facultades expresas para Desistir, Convenir y Transigir, así como para recibir cantidades de dinero en el presente procedimiento. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente Transacción, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así Se Decide.


EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT





LA SECRETARIA