REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 5 de Agosto de Dos Mil Veinticinco.

215° y 165°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000214P.
Parte Actora: LUIS ALBERTO RIVERA MARTINEZ
Apoderados de la parte actora: ENDER HERNANDEZ FERRER y HECTOR NARIÑO
Parte Demandada: ASERRADERO ZULIA S.A R.I.F J-. 31472078-3
Apoderado de la parte demandada: No compareció
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros conceptos.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Seis de Agosto de 2025, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 30 de Julio del año 2025 de la incomparecencia de la parte demandada Aserradero Zulia S.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Primero: Prestaciones Sociales, Articulo 142 Literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, desde el 8-01-2024 al 31-10-2024, 50 días que multiplicados por 499,13 Bolívares de salario integral diario, resulta la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (BS. 24.956,5), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, de 64,32 Bolívares por Dólar, resulta la cantidad de Trescientos Ochenta y Nueve Dólares con Catorce Centavos de Dólares (389,14$) Así se Decide.
Segunda: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Le corresponden la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis con Cinco Céntimos Bolívares (Bs.24.956, 5), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, resulta la cantidad de Trescientos Ochenta y Nueve Dólares con Catorce Centavos de Dólares (389,14$). Así se Decide.
Tercera: Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, 09 meses y 23 Días, le corresponde la cantidad de Diez Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 10.695,96), que a la tasa del Banco Central de Venezuela resulta la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Dólares con Cincuenta Centavos de Dólares (166,50$). Así se Decide.
Cuarta: Utilidades Fraccionadas le corresponden la cantidad de Diez Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 10.695,96), que a la tasa del Banco Central de Venezuela resulta la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Dólares con Cincuenta Centavos de Dólares (166,50$). Así se Decide.
Quinta: Horas Extras Diarias. Le corresponden por este concepto, la cantidad de Ocho Mil Bolívares con Veinte Céntimos (8.000,20), de acuerdo al artículo 178, ordinal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras .Así se Decide. Sexto: Día de Descanso Laborado (Sábado) le corresponden la cantidad, de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 45.992,62), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, resulta la cantidad de Setecientos Quince Dólares con Noventa y Cinco Centavos de Dólares (715,95 $) Así se Decide. Séptima, Días de Descanso Compensatorios Vacacionales: le corresponden por este concepto la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (18.397,5) , que a la tasa del Banco Central de Venezuela, resulta la cantidad de Doscientos Ochenta y Seis Dólares con Treinta y Ocho Centavos de Dólares (286,38 $). Así se Decide. Octava: Cesta ticket (bono de alimentación), Le corresponden la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 25.696), que a la tasa del Banco Central de Venezuela, resulta la cantidad de Cuatrocientos Dólares americanos (400 $) Así se Decide. Noveno: Intereses Moratorios. Por este concepto de Intereses de Prestaciones Sociales, los mismos serán calculados a través de Experticia complementaria del Fallo. Así se Decide.

Se condena a la demandada entidad de trabajo, ASERRADERO ZULIA S.A, R.I.F, Nro J-31472078-3 a cancelarle al demandante ciudadano: LUIS ALBERTO RIVERA MARTINEZ, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Tres Dólares con Cincuenta y Siete Centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (2.633,57$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela de 64,32 Bolívares por Dólar, al momento de la introducción de la demanda, resulta la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.169.391,24). Así se Decide.

Igualmente se condena a la parte perdidoso, al pago de los intereses de la Prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por este Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir , desde 8 de Enero de 2024 hasta 31 de Octubre de 2024 respectivamente. b) Para calcular los intereses de mora se calcularan desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 31-10-2024, c) .Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 31-10-2024, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 14-7-2025. Así se Decide.

Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.

LA SECRETARIA.