REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 5 de Agosto de Dos Mil Veinticinco
215º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2025-000109P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la diligencia presentada el día Primero de Agosto de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suscrita entre las entidades de trabajo Transporte Servicio y Construcción C.A (Transerco C.A) , Suplidora Nacional de Venezuela C.A (Suplina C.A) , Zulacteo C.A y Constta Marketplace C.A representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio Noé Ávila Medina, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.504, parte demandada y por la otra, la ciudadana Yorgelys del Carmen Prieto Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. 26.758.038, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio Gustavo Herrera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.881, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional, que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha Primero de Agosto de 2025, que consta de Once (11) folios útiles para ser agregado al expediente, donde cancela la parte demandada entidades de trabajo: Transporte Servicio y Construcción C.A (Transerco C.A) , Suplidora Nacional de Venezuela C.A (Suplina C.A) , Zulacteo C.A y Constta Marketplace C.A, a la demandante ciudadana: Yorgelys del Carmen Prieto Rincón, plenamente identificada, la cantidad: de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América (500$) en efectivo cuyas copias fotostáticas de los billetes son agregadas a las actas procesales, declarando la demandante, con el debido asesoramiento jurídico , estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en la presente Transacción. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente Transacción, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así Se Decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA
|