REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once (11) de Agosto de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000078
Parte Actora: SERGIO MANUEL INCIARTE LUGO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 30.333.127, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte Actora: YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN abogadas en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.
Parte Demandada: FARMACIA LA UNIVERSAL 25 C.A debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20 de julio de año 2021 bajo el N° 3 tomo 8-A domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: NORIS BEATRIZ BLANCO PEROZO Y NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°103.033 y 108.526 respectivamente
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
En el día de hoy lunes, once (11) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Prolongación; se deja constancia del la abogada en ejercicio YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562 actuando en su carácter de apoderada judicial, así como también la comparecencia de las abogadas en ejercicio NORIS BEATRIZ BLANCO PEROZO Y NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°103.033 y108.526 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada FARMACIA LA UNIVERSAL 25 C.A. Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la representante de la entidad de trabajo FARMACIA LA UNIVERSAL 25 C.A la apoderadas judiciales NORIS BEATRIZ BLANCO PEROZO Y NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano: SERGIO MANUEL INCIARTE LUGO, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 90.000,00), los cuales serán cancelado en el día 14 de Agosto 2025 de a través de transferencia bancaria Bancamiga número de cuenta 01720402524028071084 número de teléfono 04246198997 a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado intervienen la ciudadana: la Apoderada judicial YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN del ciudadano SERGIO MANUEL INCIARTE LUGO quienes expone: “Que Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para su representado por cuanto está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con los pagos aquí convenidos. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-
Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4TO ° SME DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/RV/JAT.
Asunto: L-2025-000078
Resolución Número: PJ0042025000018.-
Número de Asiento Diario: 02
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