REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Cabimas, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000027
Parte Actora:
LENY MARGARITA NAVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.726.617, domiciliada en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Actora:
ALVARO PRADA SILVA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 195.972
Parte Demandada:
Entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SIMÓN BOLIVAR, con domicilio en la avenida Colón, Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada:
ISMAEL JOSÉ FERMIN, YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN y YOMAIRA MATOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.981, 109.562 y 152.702 respectivamente.
Motivo: Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales no cancelados y omitidos.
En el día de hoy, lunes, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), siendo las 11:30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LENY MARGARITA NAVA GOMEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO PRADA SILVA; así como también los abogados en ejercicios ISMAEL JOSÉ FERMIN y YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL INSTITUTO SIMÓN BOLIVAR, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto al ex trabajador la siguiente cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) pagados en dos partes mediante transferencia bancaria; siendo la primera el día de hoy por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), realizada por medio del pago móvil 0414-9639857 5726617 banco Banesco, número de referencia 122323993805 y la otra el día viernes 12/09/2.025 , por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). En este estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado por las partes intervinientes. Se deja constancia que fueron devueltos los medios probatorios presentados por las partes en el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL
IDCQ/ipl
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