REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 165º


ASUNTO: L-2025-000032

Parte Actora: ALEJANDRO RAMON BRACHO PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.856.065 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte Actora. VICTOR MANUEL BOSCAN SANCHEZ, abogado en ejercicio e, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 268.419

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo demandada: SHERALDINE PINTO OLIVEROS, CARMEN CARVAJAL CARPAVIRE. RAFAEL UZCATEGUI CASTRO, RICARDO COLMENTER GUZMAN, CARLOS VIVI MORENO, MAURICIO GERARDO RODRIGUEZ YAÑEZ y CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo los Nro 70.867, 238.395, 257.360, 74.563, 76.116, 47.014 y 112.943 respectivamente

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos de carácter Laboral.

Hoy, Lunes 28 de Abril de 2025, comparecen ante la unidad de recepción y Distribución de documentos (URDD) de este circuito Judicial laboral el ciudadano: ALEJANDRO RAMON BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.856.065, debidamente asistido por el profesional del derecho VICTOR BOSCAN SANCHEO, inscritO en inpreabogado bajo los Nro. 268.419, y el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, RAFAEL UZCATEGUI CASTRO abogado en ejercicios e inscrito en inpreabogado bajo los Nros 257.360 según consta en documento poder el cual riela en actas en copias fotostáticas del mismo y consignan diligencia mediante la cual se dan por notificado de la presente reclamación y de mutuo acuerdo las partes solicitan al despacho el adelanto de la presente audiencia a los fines de resolver la demanda incoada por su despacho. En consecuencia quien suscribe la presente acta procedió a la revisión del cronograma de audiencia y no existiendo ningún impedimento se provee conforme a lo solicitado. Siendo las 11:30 am se da así inicio y tiene lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadano: ALEJANDRO RAMON BRACHO PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.856.065, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho VICTOR BOSCAN SANCHEZ inscrito en
inpreabogado bajo los Nro. 268.419 y el ciudadano: RAFAEL UZCATEGUI CASTRO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 257.360 en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A .Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante ciudadano: ALEJANDRO RAMON BRACHO PEREIRA, suficientemente identificado en actas por Concepto de Liquidación de Contrato de Trabajo que abarca las prestaciones Sociales y las indemnizaciones por antigüedad la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARNTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1.803.702,47) equivalente a 25.675,74 USD$ , una suma adicional a su liquidación de contrato de trabajo que compensa cualquier diferencia en sus cálculos por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIA CENTIMOS (Bs 1.993.531,36) equivalentes a 28.377,95 USD $ e igualmente un tercer pago por concepto de Bono Único Transaccional compensable por la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CNTIMOS (Bs 3.035.377,50) equivalente a 35.250,00 USD $ todos calculados a la tasa de cambio oficial publicada POR EL Banco Central de Venezuela en su portal web vigente a la fecha de esta transacción cuales se realizo transferencia cablegráfica desde una cuenta que mantiene la demandada en el extranjero acreditada de la siguiente manera Nro 201800947621, Braco Pereira Alejandro Ramon, Beneficiario Bank CHIPS UID 438935 Banesco Panamá, PA CHIPS 0103 DEUTSCHE BANK NY de la cual el demandante mantiene en el Extranjero Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, a través de acta transaccional constante de Siete (07) folios y Un (01) anexo En este Estado intervienen las parte actora ciudadano : ALEJANDRO RAMON BRACHO PEREIRA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, leída el acta transaccional con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa en los términos establecidos, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo las correspondientes cantidades a través de transferencias bancarias antes señaladas .Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTES ACTORA y ABOGADO ASISTENTE

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APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA .



Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL

JCD/IPL/jcd
ASUNTO: L-2025-000032
Resolución número: PJ0012025000011
Asiento Diario Nro