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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
 
 Cabimas, Once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
 214º y 166º
 
 ASUNTO: L-2024-000078
 
 Parte Actora: YOJARVY JOSE JIMENES HERNANDEZ y JOHANY FRANCISCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad bajo los Nros, 15.319.203 y 20.214.288 respectivamente domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
 
 Apoderados Judiciales de la parte Actora: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, EDGAR JOSE ROSALES y  JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, abogados  e inscritos en inpreabogado bajo los Nro 31.210, 315.691, 309.595, y 309.596, respectivamente
 
 Parte Demandada Entidad de Trabajo: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA) domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia
 
 Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada: NELSON RAMOS MONTILLA, abogado  en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los número 62.448.
 
 Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
 
 Hoy, 11 de abril  de 2025, siendo las 10:30 am,  día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma el ciudadano: WILLIAM ANTONIO MARCANO abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 315.691 actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras, tal y como consta en actas,  así como el ciudadano NELSON RAMOS MONTILLA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.448  actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), según consta en documento poder el cual consta en actas  Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes realizando cada una de sus exposiciones en este  encuentro, En este estado la representación judicial de las partes demandadas, expone: "Con la finalidad de   dar por  terminada la presente causa  ofrezco en este acto a las partes demandantes ciudadanos: YOJARVY JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y JOHANY FRANCISCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad  Nros 15.319.203  y   20.214.288   respectivamente  la     cantidad de:
 CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICADOS (USD 400,00) para cada uno de ellos pagaderos en efectivo en este acto, que al realizar la respectiva reconversión monetaria a  la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy ( USD 77,26)  asciende a la cantidad de : TREINTA MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (BS 30.904,00) para cada uno, los cuales cubren todos los conceptos demandados  de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber nada ni por ningún otro concepto de índole laboral a los ex trabajadores. En este Estado interviene el ciudadano WILLIAM ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 315.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados y debidamente identificados , tal y como consta en documento poder, que en nombre y representación de cada uno de sus representados acepta la cantidad ofrecida en este acto por cuanto se comunico con ellos vía telefónica y  aceptan la cantidad aquí ofrecida por la representación de la entidad de trabajo demandada   por cuanto están conforme con la misma, en los términos establecidos, con dicho pago no queda la parte demandada a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral, e igualmente la representación judicial de los ex trabajadores en virtud de estar recibiendo el dinero en efectivo  se compromete a traerlos a ellos personalmente y  consignar diligencia en fecha 21/04/2025 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral donde dejaran constancia de haber recibido el mismo.  Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas haber recibido el dinero los extrabajadores demandantes.  En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente en virtud de lo antes expuestos. . E igualmente se hacen entrega de los escritos de pruebas  consignados en apertura de audiencia preliminar  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firmanc. -
 
 
 Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
 JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL   DE LAS PARTES ACTORAS
 
 
 
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE
 TRABAJO DEMANDADA
 .
 
 
 Abg. JUAN MORA BARROSO
 LA SECRETARIO JUDICIAL
 
 
 JCD/JMB/jcd.-
 ASUNTO: VP21-L-2024-000078
 Resolución número: PJ0082025000010
 Asiento Diario Nro.
 
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