REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Sala Tercera
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de 2025
215º y 166º
Asunto Principal N°: J02-0782-2023
Decisión Nº: 184-25
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe la presente actuación identificada con la denominación alfanumérica J02-0782-2023 contentiva del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Coromoto del Carmen Soto Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 165.757, quien refiere actuar con el carácter de defensora privada del ciudadano Neiro Enrique Mejía Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.436.037, dirigido a impugnar la sentencia N° 023-2024 de fecha diecisiete (17) de abril de 2024 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual se realizaron, entre otros, los pronunciamientos que a continuación se describen:
El referido órgano jurisdiccional declaró la culpabilidad del prenombrado acusado, siendo de esta manera condenado a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13, numerales 1, 2 y del Código Penal, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aldris José Arzuaga, titular de la cédula de identidad N° 23.726.862 y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Por último, mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta sobre el encartado de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer se pronuncie sobre su ejecución.
lI
DESIGNACIÓN DE PONENCIA
Se observa que, en fecha cuatro (04) de abril de 2025 se dio reingreso al asunto penal ab initio identificado -previa distribución- correspondiendo el conocimiento del mismo a la jueza superior Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En tal sentido, esta Alzada estima necesario revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva, a los efectos de verificar su admisibilidad o inadmisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 443 y 447 ejusdem, observando lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Con relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho Coromoto del Carmen Soto Becerra, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, según se evidencia del “Acta de Aceptación y Juramentación de Abogado” de fecha ocho (08) de julio de 2024, orientada al folio N° 15 de la Pieza Principal II, oportunidad en la cual la abogada en mención aceptó y juró cumplir fielmente con los derechos y obligaciones inherentes a la defensa del ciudadano Neiro Enrique Mejía Alvarado, supra identificado, en los actos del proceso instruido en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.-
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En cuanto al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que las conclusiones del juicio oral y público se realizaron en fecha tres (03) de abril de 2024, publicándose el texto íntegro de la sentencia objetada en fecha diecisiete (17) de abril de 2024, con relación al cual fueron debidamente notificadas las partes intervinientes en fecha cuatro (04) de julio de 2024, (Vid. Folios Nos. 323-328, 329-368 de la Pieza Principal y 10-12 de la Pieza ll, respectivamente.), específicamente, el acusado Neiro Enrique Mejía Alvarad, en compañía de su defensa técnica, así como también el abogado Jhon José Urdaneta Fuenmayor, en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, se estima necesario realizar un breve inciso a objeto de dejar constancia que el presente asunto penal fue devuelto en fecha quince (15) de octubre de 2024, mediante auto fundado por esta Sala, toda vez que el ciudadano Aldris José Arzuaga, titular de la cédula de identidad N° 23.726.862, quien ostenta la condición de víctima de los hechos controvertidos en el presente asunto penal, no fue impuesto del contenido de la sentencia condenatoria, ni mucho menos emplazado con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogada Coromoto del Carmen Soto Becerra, en su condición de defensa privada del acusado de autos.
Una vez realizado lo propio, el Tribunal de Juicio remitió a esta Sala el expediente en fecha diecisiete (17) de marzo de 2024, dejando constancia que en fecha once (11) de marzo de 2025, se levantó nota secretarial en la que indicó que estableció comunicación con el abonado telefónico 0414-7340853, perteneciente al ciudadano Aldris José Arzuaga, supra identificado, quedando de esta manera impuesto del contenido de la sentencia condenatoria, así como del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la misma, lo cual puede ser debidamente corroborado en el folio N° 63 de la Pieza ll, por lo que subsanado el error por parte de la instancia, se verifica que fue efectiva la notificación de la víctima de autos.
Retomando el hilo discursivo, se evidencia que el recurso de apelación de sentencia fue presentado en fecha veintidós (22) de julio de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se observa del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual se encuentra inserto en el folio Nº 18 de la Pieza Il, es decir, al décimo (10) día hábil de despacho siguiente a la imposición/lectura de la sentencia a las partes intervinientes, todo lo cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios Nos. 52-55 de las presentes actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
V
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la representación fiscal, ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las sentencias que atañen a la “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, por lo que, al confrontar los motivos alegados por el apelante en su escrito recursivo con los fundamentos de la sentencia objetada, se determina que la misma es recurrible, por cuanto la defensa técnica refiere que el fallo que declaró culpable al ciudadano Neiro Enrique Mejía Alvarado por la estimarlo autor en la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Agavillamiento, en perjuicio del ciudadano Aldris José Arzuaga y del Estado Venezolano, respectivamente, que, por vía de consecuencia, acarreó una condenatoria de trece (13) años de presidio en contra de su patrocinado, se encuentra afectado en su totalidad del vicio in commento, pudiendo ser tales motivos analizados y resueltos por vía de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
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DE LA CONTESTACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Bajo esta línea discursiva, observa esta Alzada que los representantes de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, estando debidamente notificados, -previa imposición de lectura de sentencia en fecha cuatro (04) de julio de 2024-, e inclusive emplazados, procedieron a presentar escrito de contestación en contra del recurso de apelación incoado por la defensa, en tiempo hábil, es decir, en fecha cinco (05) de agosto de 2024, -quinto (5°) día hábil-, el cual se encuentra inserto en los folios Nos. 46-50 del cuaderno de apelación, razón por la cual, esta Sala lo admite conforme a derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
VIl
DE LAS PRUEBAS
Se deja constancia que las partes intervinientes, entiéndase defensa técnica y representación fiscal, no ofrecieron medios probatorios en acompañamiento con sus respectivos escritos.-
En mérito de las consideraciones precedentes, las integrantes esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en el caso de autos es admitir el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho Coromoto del Carmen Soto Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 165.757, en su condición de defensora privada del ciudadano Neiro Enrique Mejía Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.436.037, dirigido a impugnar la sentencia N° 023-2024 de fecha diecisiete (17) de abril de 2024 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, se admite el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa técnica, ello a tenor de lo previsto en el artículo 446 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
En conclusión, se ordena continuar con el trámite del presente recurso de apelación a través de la vía ordinaria, convocándose a las partes para el día miércoles catorce (14) de mayo de 2025, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a objeto de celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
VIII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la profesional del derecho Coromoto del Carmen Soto Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 165.757, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Neiro Enrique Mejía Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.436.037, dirigido a impugnar la sentencia N° 023-2024 de fecha diecisiete (17) de abril de 2024 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa privada, a tenor de lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
TERCERO: SE ORDENA fijar audiencia oral para el día miércoles catorce (14) de mayo de 2025, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente
NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se registró en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 184-25 de la causa signada con la nomenclatura J03-0782-2023.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
YGP/NPR/LSAT//.-.rossana
Asunto Penal: J03-0782-2023
Decisión N°: 184-25