REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de abril de 2025
214º y 166º
Asunto Principal Nº: 4C-2373-25
Decisión Nº: 155-25.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-2373-25 conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la Jueza Profesional LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
De las actas se desprende que la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando conforme a las disposiciones del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 4 del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente establece que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados "Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ello en atención a que la misma considera necesario apartarse del conocimiento de la presente causa en virtud de que una de las partes es el Abogado Romulo García, con quien tiene un vínculo de amistad y confianza al ser su secretaria cuando el referido profesional del derecho se desempeñaba como Juez del Tribunal Quinto (5°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de manera que a su criterio, la situación acaecida puede comprometer su objetividad, moral y ética en el desempeño del cargo, razón por la cual considera la Juzgadora de Instancia se configura la causal de inhibición invocada.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la incidencia planteada, por cuanto se observa que la Jueza Inhibida expresó fundados motivos en los cuales estima se configura la causal de inhibición alegada, que además la obliga a desprenderse del conocimiento de la causa y que justifica la procedencia de la misma. Así se decide.-
Culminado el análisis correspondiente y en mérito de las anteriores consideraciones, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es admitir la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho YESSIRE LEINIS RINCÓN PERTUZ en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico Nº 4C-2373-25 conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la relación de amistad que la misma sostiene con el profesional del derecho Rómulo José García Díaz, quien actúa en la prenombrada causa como Apoderado de la víctima la ciudadana Adoris Josefina Ferrer Briceño, y en consecuencia se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-2373-25 conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de abril del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de Sala
NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Ponente
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 155-25 de la causa Nº 4C-2373-25
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
YGP/ NPR/LSAT/Lmoreno
Asunto Principal: 4C-2373-25