Exp. 39.045
NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
Sent. No. 068-2025
J.A.M.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

DECIDE:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.020.154, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el correo electrónico; msanchez@sonotest.com, actuando con el carácter de accionista de la Sociedad Mercantil “SONOTEST, S.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 1990, bajo el número 34, Tomo 6-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la Profesional del Derecho JOYCE MARY ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.227.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SONOTEST, S.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 1990, bajo el número 34, Tomo 6-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ, ISMAEL JOSE FERMIN, y YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.562, 63.981, y 152.702, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA


ENTRADA: dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

I
RELACION DE ACTAS

En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió con el número de distribución TPF-037-2024, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil “SONOTEST, S.A”, ya identificados.-

Posteriormente, este Juzgado en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictó auto dándole entrada a la presente demanda, ordenándose anotar en el libro cronológico correspondiente y numerarse, por auto separado se pronunciaría sobre la admisión de la misma.-

En escrito de fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JOYCE MARY ESTRADA, ambas ya identificadas, solicitó a este Tribunal proceder a la admisión de la demanda.-

A esto, este Juzgado en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictó auto conforme al articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, instando a la parte demandante indicar mediante diligencia o escrito la identificación suficiente de la persona a citar.-

Es por ello, que en escrito de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en escrito suscrito por la ciudadana MARILYN SANCHEZ, debidamente asistida por la Profesional JOYCE MARY ESTRADA, indicando lo instado por este Juzgado en el auto anteriormente indicado.-

Posteriormente, en auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se emplazo a la parte demandada a comparecer ante este despacho con el fin que de contestación de la demanda u oponga las defensas que creyera convenientes.-

La Suscrita Secretaria de este Juzgado, en fecha siete (07) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), dejó expresa constancia que se libró los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.219.694, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad de la Sociedad Mercantil “SONOTEST, S.A”, ya identificada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, otorgó poder apud acta a los Profesionales del Derecho YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ, ISMAEL JOSE FERMIN, y YOMAIRA ANTONIA MATOS NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.562, 63.981, y 152.702, respectivamente.-

Asimismo, en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JOYCE MARY ESTRADA, ambas ya identificadas, otorgó poder apud acta a la Profesional del Derecho antes mencionada.-

Posterior a eso, en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), el Profesional del Derecho ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, indicando que en vez de contestar la demanda, convenia de ella en la forma contenido en dicho escrito, y del cual es menester transcribir dicho convenimiento, en la forma siguiente:
“(…) y en este sentido, vengo a convenir en el objeto de la acción, esto es, la nulidad de los documentos acompañados.
Concretamente, el acta de asamblea de accionistas celebradas el acta número 15, de fecha ocho de abril del año 2.013 (08/04/2013), del Libro de Actas de Asamblea de la sociedad mercantil SONOTEST S.A, y registrada en fecha 19 de julio de 2013, anotada bajo el No. 34, Tomo 35-A de los libros respectivos, correspondientes a la venta de acciones que supuestamente realizo el ciudadano accionista ANDREW H. PENNY MAJOR, a los ciudadanos NICOLAS EMILIO SANCHEZ PEREZ, JOHANNA ROSSALY PENNY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.591.000, ANDREA MARIA PENNY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.662.068, ANGELA GAY SCHROEDER, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, con pasaporte número QA768.465, puesto que de la revisión efectuada se observa que NO se suscribió por parte del propietario de las aludidas acciones en el Libro de Accionistas tales ventas, que en atención a la Doctrina Jurisprudencial citada se concluye que tales traslados de propiedad no se realizaron.
Se conviene, igualmente, en la nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil SONOTEST S.A, número 16, celebrada en fecha 20 de mayo de 2013, y Registrada en fecha 09 de agosto de 2013, anotada bajo el No. 30, Tomo 40-A de los libros respectivos, en la que se observa una supuesta venta de acciones por parte del ciudadano NICOLAS EMILIO SANCHEZ PEREZ a la ciudadana CHIQUINQUIRA DE LA CONSEPCION PEREZ DE PENNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.463.315, de la que, al revisar exhaustivamente el Libro de Accionistas de la Sociedad de Comercio, no se evidencia firma alguna que demuestre la intención en la venta de acciones a la referida ciudadana, corroborados por la Inspección Judicial efectuada por el Tribunal competente, a la que se ha hecho referencia.
Se conviene, además, como se indicó ut supra, en la nulidad del acta de asamblea celebrada el dia 02/05/2019, y protocolizada el dia 05/06/2019 por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 60, Tomo 13-A, por NO HABER cumplido los requisitos de Convocatoria, realizada fuera de la sede de la empresa, sin la participación de los accionistas y la cual no se encuentran asentada en el libro de actas, por lo que convengo en su nulidad, conforme a lo establecido en el Codigo de Comercio Venezolano y la Ley de Registro Público y del Notariado.
Solicito en consecuencia, al Tribunal, admita el presente escrito contentivo del Convenimiento, conforme al dispositivo del articulo 263 ejusdem, y que en consecuencia sea homologado, dada la naturaleza de la institución procesal, al establecer en su parte in fine, “El acto por le cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”(...)”.- (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)

De seguidas, en escrito de fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Profesional del Derecho JOYCE ESTRADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó proceder a la homologación del convenimiento suscrito por la contraparte anteriormente, e indicó consignar copia fotostastica de inspección judicial.-

Luego, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JOYCE MARY ESTRADA, ya identificadas, consignó escrito indicando razonamientos jurídicos y solicitó proceder a homologar dicho convenimiento.-

Teniendo en cuenta esto, en auto de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Jueza Suplente de este despacho, la Profesional del Derecho MARLYN GODOY DELGADO, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó dejar transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles de despacho siguientes, establecidos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la ultima notificación, para la inhibición o recusación.-

En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), el Profesional del Derecho ISMAEL FERMIN, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto que antecede.

Asimismo, en la misma fecha anterior, la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JOYCE MARY ESTRADA, ya identificadas, se dio por notificada del auto de avocamiento librado en la presente causa.-

Igualmente, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó acordando la notificación de la parte demandada para que expusiera lo que bien tuviese sobre el convenimiento efectuado por su Apoderado Judicial, y que aclarara los puntos claves del convenimiento.-

Es por esto, que en escrito de fecha dos (02) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ CANTILLO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ISMAEL FERMIN RAMIREZ, expusieron darse por notificados del auto que antecede, e indicaron que los puntos contentivos del escrito de convenimiento eran suficientemente claros, y exigió a este Organo de Justicia proceder a homologar el convenimiento de autos.-

II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y visto que el Profesional del Derecho ISMAEL FERMIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SONOTEST S.A”, consignó escrito de convenimiento en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y el cual dicho convenimiento fue ratificado en fecha dos (02) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ CANTILLO, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil demandada, y a su vez, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Profesional del Derecho JOYCE ESTRADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, solicitó su homologación, que asimismo, fue ratificado por su mandataria la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JOYCE MARY ESTRADA, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), ahora, observando el convenimiento suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y el cual tiene facultad expresa en convenir en la demanda, y del cual fue ratificado por su mandatario, y solicitó la homologación del mismo.

De igual manera, es de relevancia bajo el Principio de Notoriedad Judicial, teniendo en cuenta que en el expediente número 38.816, de la nomenclatura llevada por el Archivo de este Órgano Jurisdiccional, este despacho dictó Sentencia en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), el cual reitero la cualidad pasiva de la parte demandada; la Sociedad Mercantil “SONOTEST S.A”, tomando en cuenta criterios Jurisprudenciales y normativos, para determinar los sujetos llamado a Juicio, por lo cual, se puede determinar que el PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil es aquel sujeto que establece nuestra norma, para proceder conforme al convenimiento realizado en actas. ASI SE CONSIDERA

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho ISMAEL FERMIN RAMIREZ, y posteriormente, el representante legal de la parte demandada con la asistencia debida, el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ CANTILLO, suscribiendo escrito ratificando y aceptando el convenimiento bajo análisis; y las cuales poseen facultad expresa para convenir, se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ, en el presente procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido por la ciudadana MARILYN SANCHEZ CANTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil “SONOTEST S.A”, y se da el carácter por COSA JUZGADA.-

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los nueve (09) de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º De la Federación.
LA JUEZ,

MARLYN GODOY DELGADO.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publico la anterior Sentencia en el expediente 39.045 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 068-2025.-
Exp Nº: 39.045
ZBO/NF/J.A.M.-


La Suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Abogada NORBELY FARIA SÚAREZ, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas
LA SECRETARIA.