REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.970
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y EMBARGO DE ACCIONES

Vista la anterior transacción consignada por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2025, suscrita por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 246.946, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos UBALDO ALI COLMENARES ORTEGA y JUAN RAMÓN YSEA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.990.355 y 15.726.366, respectivamente, ambos del mismo domicilio, y el profesional del derecho EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 74.595, actuando en su condición de apoderado judicial de de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENSPORT), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-070102020, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de noviembre de 1974, anotada bajo el No. 15, tomo 18-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y a su vez de los ciudadanos RUBEN ANTONIO ORTEGA URRIBARRI, AARON ORTEGA MOLINA Y ALBIS EYMAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.820.813, 16.427.360 y 7.787.120, en su condiciones de DIRECTOR PRESIDENTE, DIRECTOR VICEPRESIDENTE y DIRECTORA ADMINISTRATIVA, respectivamente; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha diecisiete (17) de julio de 2024 fue interpuesta demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoaran los ciudadanos UBALDO ALI COLMENARES ORTEGA y JUAN RAMÓN YSEA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.990.355 y 15.726.366, respectivamente, ambos del mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENSPORT), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-070102020, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de noviembre de 1974, anotada bajo el No. 15, tomo 18-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y a su vez de los ciudadanos RUBEN ANTONIO ORTEGA URRIBARRI, AARON ORTEGA MOLINA Y ALBIS EYMAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.820.813, 16.427.360 y 7.787.120, en su condiciones de DIRECTOR PRESIDENTE, DIRECTOR VICEPRESIDENTE y DIRECTORA ADMINISTRATIVA, respectivamente, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto en fecha Ocho (08) de agosto de 2024, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de los codemandados.

Además de ello, consta en las actas procesales, que la parte demandante en su escrito de medidas de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha nueve (09) de diciembre de 2024, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 426-2024 al Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, la cual recayó sobre un inmueble, identificado como:
“Terreno debidamente cercado con alambre de ciclón, que mide sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (66,50mts) por su frente hacia la avenida que conduce a la población de Palmarejo del municipio Santa Rita, ciento veinte metros (120mts) por su fondo y sesenta metros (60mts) por su lado opuesto, que es la orilla del Lago de Maracaibo. Lo que totaliza una superficie de siete mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados (7584 mts2), y todas las mejoras, construcciones y bienhechurías en ella levantadas. Inmueble conocido como “Playa San Pedro”, situado en la avenida Pedro Lucas Urribarri, sector denominado Punta lguana, en jurisdicción del municipio Santa Rita del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es, o fue de Israel González Bravo y Alirio González Bravo. Sur: propiedad que es, o fue de Ligia Mujica. Oeste: vía pública, su frente, avenida que conduce a la población de Santa Rita. Este: orilla del Lago de Maracaibo. El mencionado inmueble es propiedad de la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT), según consta en documentos registrados ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de septiembre del 2008, anotado bajo el número 18, protocolo primero, tomo 23; numero 42, Protocolo Tercero del tercer trimestre del año 2008.”

De igual manera, se participó en esa misma oportunidad por medio de oficio No. 427-2024 al Registro Inmobiliario del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto La Cruz, el cual recayó sobre:
Tipo de inmueble, oficinas comerciales distinguidas con los números 6-1, 6-2, 6-3, y 6-4, piso 6, las cuales conforman parte integral del edificio Torre Gram, situado en la calle Arismendi con calle Guaraguao de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Con un área total de construcción aproximada de doscientos seis metros cuadrados con doce centímetros (206,12mts2), y posee los siguientes linderos medidas: Oficina 6-1: Con un área aproximada cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (47,42 mts2 Consta de: área de oficina, sanitario y clóset, siendo sus linderos: Norte: pasillo de circulación, Sur: calle Guaraguao. Este: oficina 6-2 y Oeste: fachada interna, Oficina 6-2: con un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (55,53 mts2), posee área de oficina, un sanitario y clóset, y sus linderos son: Norte: oficina 6 -3. Sur: calle Guaraguao. Este calle Arismendi y Oeste: oficina 6-1. Oficina 6-3: posee un área aproximada de Cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (55,53 mts2), Conformada por un área de oficina, un sanitario y clóset, y sus linderos son: Norte: estacionamiento adyacente a la Torre Gram. Sur: oficina 6-2. Este: calle Arismendi, y Oeste: oficina 6-4. Oficina 6-4: con un área aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados, con sesenta y cuatro centímetros (47,64 mts2), consta de un área de oficina, sanitario y clóset, y sus linderos son: Norte: estacionamiento adyacente a la Torre Gram. Sur: escalera y pasillos de circulación Este: oficina 6-3 y Oeste: fachada interna oeste. Inmueble que pertenece a la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT), según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, bajo el número 46, folio 305 al 311, protocolo primero, tomo 9, cuarto trimestre del año 1995.”
Adicionalmente, se participó en esa misma oportunidad por medio de oficio No. 428-2024 al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Tipo de inmueble, locales comerciales identificados con los números 11- 5, 11-6, 11-7, y 11-8; en la planta 11 de la Torre Empresarial Claret, ubicada en la avenida 3E, entre calles 78 doctor Portillo y 79 antes doctor Quintero, jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Los cuales tienen un área aproximada el signado con el No. 11-5: de ochenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (83,60 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Caja de ascensores y pasillo de circulación. Sur: oficina 11-6. Este: fachada este del edificio. Oeste: pasillo de circulación que consta de un salón, oficinas, sala sanitaria y sala de maquinas de aire acondicionado. Oficina numero 11-6: ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (117,69) y sus linderos son los siguientes: Norte: oficina 11-5. Sur: fachada sur del edificio. Este: fachada este del edificio. Oeste: oficina 11-8m. Oficina numero 11-7: ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (122,54) y sus linderos son los siguientes: Norte: escalera y pasillo de circulación. Sur: oficina 11-8,. Este: pasillo de circulación. Oeste: fachada oeste del edificio. Oficina Numero 11-8: con ciento treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (130,20 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: oficina 11-7, Sur: fachada sur del edificio. Este: oficina 11-6. Oeste: fachada oeste del edificio, propiedad de la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, anotado bajo el número 27, protocolo primero, tomo 30, de fecha siete (7) de junio de 1996.

En este mismo orden de ideas, se observa que del referido escrito cautelar fue solicitada medida de EMBARGO DE ACCIONES, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha nueve (09) de diciembre de 2024, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 429-2024 la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole conocer al Juzgado Octavo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recayendo la misma sobre:
Rubén Antonio Ortega Urribarí, titular de la cédula de identidad número V-7.820.813, propietario por si de seiscientas (600) acciones equivalente al (10%) del capital social de la empresa, Herminio Enrique Pérez Ortega, titular de la cédula de identidad V- 14.473.672, propietario por sí de Doscientas (200) acciones equivalentes al 3.333% del capital social, Andreina Elena Pérez Ortega, titular de la cédula de identidad número V-15.135.769, propietaria por sí de 200 acciones equivalente al 3.333% del capital social, Anelsie Esther Ortega Urribari, titular de la cédula de identidad número V-7.624.841, propietaria de seiscientas (600) acciones equivalentes 10% del capital social, Molly Sikiu Ortega Quivera, titular de la cédula identidad número V- 12.305.733, propietaria de Doscientas (200), acciones equivalentes al (3.333%) del capital social, Joise Lolique Ortega Quivera, titular de la cédula de identidad V- 9.768.919, propietaria de Doscientas (200) acciones equivalente al 3.333%, del capital social, Albis Eymar Ortega Urribari, titular de la cédula de identidad número V- 7.787.120, propietaria por si de seiscientas (600) acciones equivalentes al (10%) del capital social, Luis Ángel Adrianza Ortega, titular de la cédula de identidad numero V- 20.493.174. propietario de seiscientas (600) acciones equivalentes al 10% del capital social, Vanessa Carolina Pérez de Romero, titular de la cédula de identidad número V. 19.690.910 propietaria de Doscientas (200) acciones equivalentes al 3.333% del capital social, Aimme Carolina Ortega Quivera, titular de la cédula de identidad V-14.280.891 propietaria por sí de doscientas (200) acciones equivalentes al 3.33% del capital social, Alejandra Eugenia Ortega Molina, titular de la cédula de identidad número V-17.819.548, Johanna de Jesús Ledesma Ortega, titular de la cédula identidad V- 6.327.314, propietaria de Ciento cincuenta y tres (153), acciones equivalentes al 2.51% del capital social, Alba Emperatriz Ledesma Ortega, titular de la cédula de identidad V- 6.310.915 propietaria de Ciento cuarenta y nueve (149) acciones equivalentes al 2.483% del capital social, Rosa Inés Ledesma Ortega, titular de la cédula de identidad V. 6.327.315, propietaria de Ciento cuarenta y nueve (149), acciones equivalentes al 2.483% del capital social, Paola del Carmen Largo Ortega, titular de cédula de identidad V13.511.788 propietaria de Ciento cuarenta y nueve (149), acciones equivalente al 2.483% del capital social, y Aarón Enrique Ortega Molina, titular de la cédula de identidad V- 16,427.360 en representación de las Seiscientas (600) acciones equivalentes al 10% del capital social, propiedad del accionista Inversora Ortega Molina C.A (inveromoca) sociedad mercantil escrita (sic) por ante el registro mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2011, bajo el número 30, tomo M-23-A, Poseedores del capital accionario de la compañía: que asciende al 80% de la misma”.

En este mismo orden de ideas, se observa de un estudio a las actas procesales, que en fecha once (11) de abril de 2025, este Juzgado mediante sentencia numero 050-2025, resolvió lo conducente en la presente causa, adquiriendo el presente juicio carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, en virtud que la referida sentencia no fue impugnada mediante los recursos ordinarios, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha Nueve (09) de diciembre de 2024, ha perdido lo que la doctrina denomina como instrumentalidad, en consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por las partes en el medio de auto composición procesal. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, Registro Inmobiliario del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto La Cruz y Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines, de que tome las medidas consecuentes en lo que respecta a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
De igual manera, se ORDENA oficiar al Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines, de que tome las medidas consecuentes en lo que respecta a la medida de Embargo de Acciones. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de diciembre de 2024, y la cual versó sobre los siguientes inmuebles:
• “Un terreno debidamente cercado con alambre de ciclón, que mide sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (66,50mts) por su frente hacia la avenida que conduce la población de Palmarejo del municipio Santa Rita, ciento veinte metros (120 mts) por su fondo y sesenta metros (60mts) por su lado opuesto, que es la orilla del Lago de Maracaibo. Lo que totaliza una superficie de siete mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados (7584 mts2), y todas las mejoras, construcciones y bienhechurias en ella levantadas. Inmueble conocido como “Playa San Pedro”, situado en la avenida Pedro Lucas Urribari, sector denominada punta Iguana, en jurisdicción del municipio Santa Rita del estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es, o fue de Israel González Bravo y Alirio González Bravo. Sur: propiedad que es, o fue de Israel González Bravo y Alirio González Bravo. Sur: propiedad que es, o fue de Ligia Mujica. Oeste: vía pública, su frente, avenida que conduce a la población de Santa Rita. Este: orilla del Lago de Maracaibo. El mencionado inmueble es propiedad de la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., (VENSPORT), según consta en documentos registrados ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, anotado bajo el número 18, protocolo primero, tomo 23; numero 42, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del año 2008.
• Inmuebles tipo oficinas comerciales distinguidas con los números 6-1, 6-2, 6-3, y 6-4, piso 6, las cuales conforman parte integral del edificio Torre Gram, situado en la calle Arismendi con calle Guaraguao de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Con un área total de construcción aproximada de doscientos seis metros cuadrados con doce centímetros (206,12mts2), y posee los siguientes linderos medidas: Oficina 6-1: Con un área aproximada cuarenta y siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (47,42 mts2 Consta de: área de oficina, sanitario y clóset, siendo sus linderos: Norte: pasillo de circulación, Sur: calle Guaraguao. Este: oficina 6-2 y Oeste: fachada interna, Oficina 6-2: con un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (55,53 mts2), posee área de oficina, un sanitario y clóset, y sus linderos son: Norte: oficina 6 -3. Sur: calle Guaraguao. Este calle Arismendi y Oeste: oficina 6-1. Oficina 6-3: posee un área aproximada de Cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (55,53 mts2), Conformada por un área de oficina, un sanitario y clóset, y sus linderos son: Norte: estacionamiento adyacente a la Torre Gram. Sur: oficina 6-2. Este: calle Arismendi, y Oeste: oficina 6-4. Oficina 6-4: con un área aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados, con sesenta y cuatro centímetros (47,64 mts2), consta de un área de oficina, sanitario y clóset, y sus linderos son: Norte: estacionamiento adyacente a la Torre Gram. Sur: escalera y pasillos de circulación Este: oficina 6-3 y Oeste: fachada interna oeste. Inmueble que pertenece a la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT), según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, bajo el número 46, folio 305 al 311, protocolo primero, tomo 9, cuarto trimestre del año 1995.

• Inmuebles tipo locales comerciales identificados con los números, 11-6, 11-7, y 11-8; en la planta 11 de la Torre Empresarial Claret, ubicada en la avenida 3E, entre calles 78 doctor Portillo y 79 antes doctor Quintero, jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Los cuales tienen un área aproximada el signado con Oficina numero 11-6: ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (117,69) y sus linderos son los siguientes: Norte: oficina 11-5. Sur: fachada sur del edificio. Este: fachada este del edificio. Oeste: oficina 11-8m. Oficina numero 11-7: ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (122,54) y sus linderos son los siguientes: Norte: escalera y pasillo de circulación. Sur: oficina 11-8,. Este: pasillo de circulación. Oeste: fachada oeste del edificio. Oficina Numero 11-8: con ciento treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (130,20 mts2) y sus linderos son los siguientes: Norte: oficina 11-7, Sur: fachada sur del edificio. Este: oficina 11-6. Oeste: fachada oeste del edificio, propiedad de la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, anotado bajo el número 27, protocolo primero, tomo 30, de fecha siete (7) de junio de 1996.

SEGUNDO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Embargo de Acciones decretada por este Juzgado en fecha nueve (09) de diciembre de 2024, y la cual recayó sobre:
“Rubén Antonio Ortega Urribarí, titular de la cédula de identidad número V-7.820.813, propietario por si de seiscientas (600) acciones equivalente al (10%) del capital social de la empresa, Herminio Enrique Pérez Ortega, titular de la cédula de identidad V- 14.473.672, propietario por sí de Doscientas (200) acciones equivalentes al 3.333% del capital social, Andreina Elena Pérez Ortega, titular de la cédula de identidad número V-15.135.769, propietaria por sí de 200 acciones equivalente al 3.333% del capital social, Anelsie Esther Ortega Urribari, titular de la cédula de identidad número V-7.624.841, propietaria de seiscientas (600) acciones equivalentes 10% del capital social, Molly Sikiu Ortega Quivera, titular de la cédula identidad número V- 12.305.733, propietaria de Doscientas (200), acciones equivalentes al (3.333%) del capital social, Joise Lolique Ortega Quivera, titular de la cédula de identidad V- 9.768.919, propietaria de Doscientas (200) acciones equivalente al 3.333%, del capital social, Albis Eymar Ortega Urribari, titular de la cédula de identidad número V- 7.787.120, propietaria por si de seiscientas (600) acciones equivalentes al (10%) del capital social, Luis Ángel Adrianza Ortega, titular de la cédula de identidad numero V- 20.493.174. propietario de seiscientas (600) acciones equivalentes al 10% del capital social, Vanessa Carolina Pérez de Romero, titular de la cédula de identidad número V. 19.690.910 propietaria de Doscientas (200) acciones equivalentes al 3.333% del capital social, Aimme Carolina Ortega Quivera, titular de la cédula de identidad V-14.280.891 propietaria por sí de doscientas (200) acciones equivalentes al 3.33% del capital social, Alejandra Eugenia Ortega Molina, titular de la cédula de identidad número V-17.819.548, Johanna de Jesús Ledesma Ortega, titular de la cédula identidad V- 6.327.314, propietaria de Ciento cincuenta y tres (153), acciones equivalentes al 2.51% del capital social, Alba Emperatriz Ledesma Ortega, titular de la cédula de identidad V- 6.310.915 propietaria de Ciento cuarenta y nueve (149) acciones equivalentes al 2.483% del capital social, Rosa Inés Ledesma Ortega, titular de la cédula de identidad V. 6.327.315, propietaria de Ciento cuarenta y nueve (149), acciones equivalentes al 2.483% del capital social, Paola del Carmen Largo Ortega, titular de cédula de identidad V13.511.788 propietaria de Ciento cuarenta y nueve (149), acciones equivalente al 2.483% del capital social, y Aarón Enrique Ortega Molina, titular de la cédula de identidad V- 16,427.360 en representación de las Seiscientas (600) acciones equivalentes al 10% del capital social, propiedad del accionista Inversora Ortega Molina C.A (inveromoca) sociedad mercantil escrita (sic) por ante el registro mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2011, bajo el número 30, tomo M-23-A, Poseedores del capital accionario de la compañía: que asciende al 80% de la misma”.

TERCERO: SE ORDENA oficiar al Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, al Registro Inmobiliario del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto La Cruz y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se le participe sobre lo decidido.
CUARTO: SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se le participe sobre lo decidido.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.

Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.970., quedando anotada bajo el No.050-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA
AC/Jj/cc