REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de abril del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-257

DECISION Nº 372-2025
Vista la solicitud presentada por la abogada JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 10.04.2025 y recibida por este tribunal en fecha 11.04.2025, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-47785-2025 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2025-257, seguida en contra de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 27.627.603 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la modalidad de COMISION POR OMISION previsto y sancionado en el artículo 219 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217 ejusdem JOSE ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.382.847, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes aunado a la agravante genérica establecida en el articulo 217ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ARANZA GONZALEZ FERNANDEZ, de cuatro (04) años de edad, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Terceradel Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ