REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 10 de abril de 2025
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-328
ASUNTO : 4CV-2025-328
DECISIÓN: 369-2025
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. KAROLY QUINTERO
VICTIMA: ALEJANDRA BARRIOS DE (16) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PRIVADA: GERALDINE MONTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.989.641 INPRE: 221926, TELEFONO: 0424-6330271 CON DOMICILIO PROCESAL EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: JOSE LUI SAURITH SALAZAR, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.790.416 DE 33 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1992 GRADO DE INSTRUCCIÓN: 3ER GRADO PRIMARIA, NOMBRE DE SUS PADRES: JOSE MANUEL SAURITHY Y ERIKA SALAZAR, DOMICILIADO EN: BARRIO RAFITO VILLALOBOS, CASA N° 37-37 CALLE 37 AVENIDA 29 DE LA PARROQUIA IDENFONSO VASQUEZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0412-3845527 Y 0412-6358629
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy jueves diez (10) de abril de 2025, siendo las Tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIOABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JOSE LUIS SAURITH SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.790.416.
DE LA DESIGNACION Y JURAMENTACION DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado de autos quién expuso lo siguiente: “Designo como mi abogado de confianza a la Profesional del Derecho: GERALDINE MONTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.989.641 INPRE: 221926, TELEFONO: 0424-6330271 CON DOMICILIO PROCESAL EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA”, en tal sentido, estando presente el referido abogado, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano JOSE LUIS SAURITH? A lo cual respondió lo siguiente: “Sí, Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada. Es todo. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la abogada KAROLY QUINTERO; en su carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) del Ministerio público, el ciudadano JOSE LUIS SAURITH Debidamente asistido por la Defensa Privada GERALDINE MONTES, previa designación y juramentación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. KAROLY QUINTERO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación al ciudadano RUBEN JOSE PEREZ GONZALEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente ALEJANDRA BARRIOS DE 16 AÑOS DE EDAD, en fecha 08-04-2025, en la cual expuso lo siguiente; “Vengo a DENUNCIAR que el de hoy martes 08 de abril de año 2025, a eso de las 06:40 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en la casa de mi abuela la cual está ubicada en el BARRIO RAFITO VILLALOBOS, CALLE 37 CON AVENIDA 29, CASA N° 37-37, A TRES CUADRAS DEL MERCADO RAFITO VILLALOBOS, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, yo estaba en el frente de esa casa, y entre al interior de la casa a buscar a mi tía de nombre DIANA SAURITH y mi TÍO materno de nombre JOSE LUIS SAURITH, Venezolano de 36 años de edad había discutiendo con mi MAMA de nombre JHOANNA SAURITH venezolana de 39 años de edad, y ella para evitar salió para su casa, luego mi TIO la agarró conmigo empezó a ofenderme y me dijo me que yo era MALANDRA le dije que eso no era problema de él, y el de inmediato se levantó de una silla de hierro donde estaba sentado y me la lanzo y me golpeo con las patas de hierro fuertemente en la cadera y me causo unas heridas, después de eso se me vino encima y me empezó a pegar con golpes de puños por la parte de la espalda, al igual que a patadas y me pateo por la zona de abdomen, del dolor me saco el aire, quedé aturdida y es cuando mi ABUELA de nombre: ELINCA SALAZAR, venezolana de 68 años de edad, se mete a evitar que me siguiera agrediendo, al instante mi MAMA regresa a la casa de mi ABUELA porque escucho cuando mi TIO me estaba gritando y me agredió, me fui con mi MAMA a mi casa ubicada en el mismo BARRIO RAFITO VILLALOBOS, CALLE 37 CON AVENIDA 29, CASA N° 37-54, pero cuando íbamos saliendo mi TiO se puso con mi mama nuevamente, y trato de agredirla, pero nos seguía ofendiendo nos decía "que lo denunciáramos si nos saba la gana, que él no le tenía miedo a los policías, y que él tenía dinero para sobornar a los funcionarios, así mismo dijo que él tenía una pistola escondida y que cuando lo suelten nos va matar a todos, después nos fuimos de ahí, eso es todo en cuanto vengo a denunciar. Es todo”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano JOSE LUIS SAURITH SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.790.416 la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 111 ORDINAL 7° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL 5) SE FIJE ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DIA DE HOY EN VIRTUD DE QUE LA VICTIMA SE ENCUENTRA PRESENTE EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, ES TODO.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: JOSE LUIS SAURITH Quien se encontraba en compañía de su Defensa Privada GERALDINE MONTES, previa designación y juramentación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las tres y cuarenta (03:40 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “Todo empezó cuando yo estaba en mi casa hablando con mi mama y mi hermana la mayor que es la mama de la niña empezó a ofenderme y a decirme un poco de cosas y bueno ella se fue y la niña estaba del lado afuera de la calle y yo le dije que ella estaba asi porque se la mantenía en la calle y a ella no le gusto y entro a agredirme con un cargador y se me vino encima. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio público abog. Karoly quintero quien realiza las siguientes interrogantes: 1.- pregunta ¿Cuántas veces ha ocurrido un hecho similar? respuesta: con ella no, con mi hermana varias veces desde pequeños porque le gusta meterse en la vida de uno y yo no me meto en la vida de ella. 2.- ¿en el momento en el que le hicieron las lesiones que usted manifiesta usted denuncio o fue a poner alguna queja en el consejo de protección o en la intendencia de la comunidad? Respuesta: no, ella garro salió y yo me fui pa la calle fui pa que los hijos míos y al rato fue que llegaron otra vez. 3.- pregunta ¿usted trabaja? Respuesta: si. 4.- pregunta ¿la discusión con su hermana por que era? Respuesta: yo soy el único varon y ellas son 4 hembras y ella se mudo para que la otra hermana mia y entonces se quedo con un niño de 3 añitos que ella no lo cuida y no esta pendiente de ese niño entonces cuando se va y no esta pendiente entonces si ella sigue con eso yo voy a hablar con el papa del niño y voy a servir de testigo, entonces la hermana mia la mayor se molesto y se ofendió y me dijo de todo y yo le dije claro vos hablais porque teneis una hija de 17 años que se va pa la calle todos los días, se va pa manitecas viene borracha hasta la madrugada y también tiene otra hija de 12 años y otro de 5 años que se conoce todas las casas de la calle y yo se lo digo y ella me dice dejalo que esta jugando, ella es una madre muy tranquila. 4.- pregunta ¿su hermana usted dice que ella estaba del lado afuera y usted del lado adentro hay una cerca que divide lo que es la parte de afuera de la casa con el terreno? Respuesta: la casa está cercada y ellas estaban del lado de la calle y la niña después que la mama salió ella entro a darme con el cargador. 5.- pregunta ¿quiénes estaban ahí? Respuesta: mi mama y mi cuñado. 6.- pregunta ¿cómo se llama su cuñado? Respuesta: alvaro y mi mama edicta. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada Abg. Geraldine Montes realizo las siguientes preguntas: 1.- pregunta ¿ José Luis en todo este proceso que has vivido que podrías dar como reflexión o como alternativa para solucionar este conflicto? Respuesta: no lo se, a mi no me gusta meterme en la vida de los demás. 2.- pregunta ¿crees que eres digno de merecer otra oportunidad? Respuesta: si me gustaría, pero ya otra oportunidad no creo que se vuelva a presentar porque ya esto me sirvió de experiencia. Es todo. Asimismo el tribunal realiza las siguientes interrogantes: 1.- pregunta ¿ que otras personas se encontraban allí? Respuesta: estaba el cuñado mío y mi mama. 2.- pregunta ¿una de las personas presentes intervino en el momento de la discusión? Respuesta: mi mama. 3.- pregunta ¿Qué fue lo que usted hizo con la silla donde estaba sentado? Respuesta: yo agarre la silla porque ella venía encima mío. 4.- pregunta ¿intercambiaron algún tipo de amenaza o de palabras de forma verbal? Respuesta: ella si me dijo de todo pero yo no le dije nada le dije quedate quieta ya. 5.-pregunta ¿había ocurrido alguna situación similar con esas personas? Respuesta: siempre discusiones con la hermana mia pero hasta ahí y van siempre a mi casa a meterse en mi vida y yo les digo que no se metan porque yo no me meto en la vida de ellas. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA GERALDINE MONTES, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Vista y analizada las actas y la declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa y la inclusión al equipo interdisciplinario si es posible cada semana y que él se comprometer a cumplir cabalmente, solicito copias de la decisión. Es todo".
MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, violencia Física, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Publica) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 233-25 DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 2.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 08-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 3.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 234-25 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAY CIENCIAS FORENSES DE FECHA 08-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 4.- ACTA POLICIAL DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 5.- ACTA DENOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 6.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LA DETENCION DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 7.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 238-25 DIRIGIDO AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENLES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARACAIBO DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 8.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 239-25 DIRIGIDO AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 9.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 10.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 240-2025 DIRIGIDO AL COMISARIO JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION MARACAIBO NORTE DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 11.- OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO EL N° 241-2025 DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 10-04-2025 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 12.- INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 08-04-2025 SUSCRITO POR LA DRA. JENIFER CORONADO ADSCRITA A LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL DR REGULO PACHANO AÑEZ. 13.- INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE FECHA 09-04-2025 SUSCRITO POR LA DRA JENIFER CORONADO ADSCRITA A AL EMERGENCIA DEL HOSPITAL DR REGULO PACHANO AÑEZ. 14.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL CIUDADANO DETENIDO EN FLAGRANCIA SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE. 15.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LAS LESIONES PRESENTADAS POR LA VICTIMA DE AUTOS SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 3 MARACAIBO NORTE; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública en virtud de que este juzgador considera pertinente ADICIONAR el delito de AMENAZA habida cuenta de lo manifestado por la victima en actas policiales, quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano JOSE LUIS SAURITH SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.790.416 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince(15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las tres personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a un (01) salario mínimo , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En cuanto a las medidas de protección y seguridad son de carácter preventivo; que las mismas consagradas en el artículo 106 de la Ley Orgánica para sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia las cuales: “(…) son un mecanismo para dotar a la víctima mujer y/o niña de una protección suficiente frente al agresor, independientemente de la entidad del presunto delito investigado o juzgado, pero requieren para su dictamen de un ejercicio razonable, de modo entonces que deben estar caracterizadas por su debida motivación, proporcionalidad y adecuación al presunto delito que se imputa, no pudiendo rebasar la finalidad que se persigue, cual es, la protección de la víctima arriesgando a producir un perjuicio irreparable para el agresor. Así entonces, las medidas de protección y seguridad, contempladas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deben concebirse como “medidas urgentes” a favor de la víctima mujer y/o niña destinadas a cumplir uno de los fines y propósitos de la Ley, que es castigar los delitos contra la violencia de género; debiendo destacar que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer deben estar dispuestos a nuevas aproximaciones de los procesos a partir de las leyes vigentes y adoptar las medidas necesarias para lograr la debida celeridad procesal, lograr el castigo de los culpables, reducir los índices de impunidad y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 311 de fecha 18-04-2018. Ponencia: Carmen Zuleta de Merchán);
Este Tribunal DECRETA, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°:Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de lo decido por éste Juzgado. Así se decide.
Finalmente, ORDENA, la realización de visita social a través de un trabajador social adscrito al Equipo Interdisciplinario que sirve a este Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de que deje constancia de lo que a bien tenga, en atención al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 1105, de fecha 09/12/2022, con ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez, en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación del órgano auxiliar
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública en virtud de que este juzgador considera pertinente ADICIONAR el delito de AMENAZA habida cuenta de lo manifestado por la victima en actas policiales, quedando formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, y en tal sentido este Juzgador decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano JOSE LUIS SAURITH SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.790.416 Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242EJUSDEM: Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las tres personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a un (01) salario mínimo , 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. SEPTIMO: SE FIJA fecha y hora a los fines de celebrar audiencia de Prueba Anticipada en virtud de escuchar el testimonio de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma quedó fijada para el día de hoy 10-04-2025 en virtud de que la misma se encuentra presente en la sede de este juzgado. OCTAVO: SE ORDENA proveer copias simples por la secretaria de este tribunal en virtud de la solicitud realizada por la defensa privada. NOVENO: ORDENA oficiar al Cuerpo De Policía Bolivariana Del Estado Zulia, de lo decidido por éste Juzgado. ASÍ SE DECIDE.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°______-2025
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO
CAAC/ga
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