REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No 1285-23.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM.
Se inicia la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM, intentada por los ciudadanos JAIRO PIÑA, JHONATAN PEREZ, NERWIN VILLALOBOS, NERVIS FRANCO, FREDDY DAVILA, FREDERIC MEDINA, JIMY MANZANO, NELSON RIVAS, ELIAS CARDOZO y YIMY VALERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-18.724.212, V-19.307.656, V-19.811.804, V-19.811.741, V-15.539.258, V-18.429.323, V-13.296.532, V-9.793.379, V-20.833.761 y V-15.013.492, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, representados por la abogada en ejercicio YAJAIRA LANDAETA, escrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.148, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 15.09.2021, anotado bajo el Nro 20, Tomo 33, Folio 74-77.
I- Consta en actas que:
Recibida la solicitud digitalizada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30.03.2023, signada con el número TMM-371. Posteriormente, en fecha 30.03.2023, se instó a consignar documental probatoria complementaria, lo cual fue cumplido en fecha 31.03.2023, posterior en fecha 13.04.2023, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para llevar a efecto el desahogo de la Inspección Judicial, llegada la oportunidad se declaró desierto el acto por incomparecencia de las partes.
No se registraron otras actuaciones procesales.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que han transcurrido más de dos años sin que los ciudadanos JAIRO PIÑA, JHONATAN PEREZ, NERWIN VILLALOBOS, NERVIS FRANCO, FREDDY DAVILA, FREDERIC MEDINA, JIMY MANZANO, NELSON RIVAS, ELIAS CARDOZO y YIMY VALERA, ut supra identificados, ni por si mismos, ni por su apoderada judicial comparecieran para impulsar el presente proceso, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el decaimiento de la acción previa las siguientes consideraciones:
En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010) asentó:
“(…) la figura del ‘interés procesal’ ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la ‘pérdida del interés procesal’ se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.
Aplicadas las sentencias casacionales al caso bajo estudio, se establece que es deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha cuando el Tribunal declaró desierto la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial Extralitem, los solicitantes ut supra identificados, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, han procedido a dar el correspondiente impulso procesal para proceder con la continuación del procedimiento hasta concluir con el fin último de la presente postulación, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que ha pasado tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el solicitante, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el decaimiento de la pretensión y la extinción del proceso. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de decaimiento de la pretensión realizada y el tiempo trascurrido y en virtud de la falta de señalamiento de datos electrónicos, ordena realizar la notificación del solicitante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. ASI SE DECLARA.-
II.- Por los fundamentos expuestos:
Este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
A) EXTINGUIDA, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM, intentada por los ciudadanos los ciudadanos JAIRO PIÑA, JHONATAN PEREZ, NERWIN VILLALOBOS, NERVIS FRANCO, FREDDY DAVILA, FREDERIC MEDINA, JIMY MANZANO, NELSON RIVAS, ELIAS CARDOZO y YIMY VALERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-18.724.212, V-19.307.656, V-19.811.804, V-19.811.741, V-15.539.258, V-18.429.323, V-13.296.532, V-9.793.379, V-20.833.761 y V-15.013.492, plenamente identificados en actas.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
C) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal, por falta de señalamiento de domicilio procesal y datos electrónicos y telefónicos de los interesados.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Zulay Virginia Guerrero. La Secretaria,
Carolina Bracho
En la misma fecha, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.), se dictó y publicó la anterior resolución bajo el No 048-23. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,
Carolina Bracho
Solicitud: 1285-23
Z/V. c/b.k
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