REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD N° 1591-2025

LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

MOTIVO: RESOLUCION

Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento bajo el Nº TMM-533-2025, que incoan los ciudadanos los ciudadanos ELIBETH DEL VALLE VILLALOBOS ALBARRAN Y OBERTO JESUS CASTILLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad bajo los Nros. V-11.893.786 y V-5.165.931, respectivamente, asistidos judicialmente por la profesional del derecho MARIBE NUÑEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.060.988, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.213, por motivo LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y enumérese. Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ELIBETH DEL VALLE VILLALOBOS ALBARRAN Y OBERTO JESUS CASTILLO MUÑOZ, respectivamente identificados, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2013, señalando se declare la liquidación en los siguientes términos:
…“PRIMERO: El ciudadano OBERTO JESÚS CASTILLO MUÑOZ, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que le corresponde sobre la propiedad del inmueble a favor de la ciudadana ELIBETH DEL VALLE VILLALOBOS ALBARRÁN. El cual consta de una (01) casade dos plantas y su terreno propio, distinguido con el N° 89-28, ubicada en la avenida 13B entre las calles 89 y 89ª, sector Nueva Delicias en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Código Catastral N° 231308U01007015007. El referido terreno tiene una superficie de SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (07,70 m) de frente por TREINTA METROS (30,00 m) de longitud, según consta en documento de propiedad; y de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (198,12 m2), de acuerdo a Plano de Mensura N° RM-2012-08-0018, emitido por la Dirección de Catastro del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2011; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Pedro Carrasquero, Isais Valbuena, José Manuel Labarca, Carlos Segundo Ferrer y otros; SUR: propiedad que es o fue de Carlos Segundo Ferrer Paz; ESTE: calle Amparo; y OESTE: terrenos de Pablo Laguado. Este Inmueble nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, inscrito bajo el Numero 2012.2893, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado con el N°480.21.5.4.3874 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; anexamos Copia Certificada del documento de propiedad marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: quedando disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, ambos declaramos que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto, aun cuando no sea expuesto ningún otro bien.”…

Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad del bien mencionado y en observancia que los ciudadanos ELIBETH DEL VALLE VILLALOBOS ALBARRAN Y OBERTO JESUS CASTILLO MUÑOZ, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.