DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento presentado por los ciudadanos GERARDO ANTONIO MATHEUS ROJAS y MILITZA DEL CARMEN LA CRUZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.417.084 y V-16.561.143, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.410, de igual domicilio, éste Órgano Jurisdiccional le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo de la presente solicitud en señal de terminación. Así se Decide.-

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
La Secretaria.-

Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, quedando anotado bajo el Nro. 039-2025, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó la solicitud. La Secretaria.-

Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-