REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de Abril de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°

SOLICITUD Nº 3552-25.
SOLICITANTE: Ciudadano JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, Defensor Público Provisorio con Competencia Ampliada para las materias Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No.TMOVIL-137-2025, en fecha dieciocho (18) de febrero de los corrientes, constante de ocho (08) folios útiles, la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR, Defensor Público Provisorio con competencia ampliada para la materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, en contra de la ciudadana JUSBELY BEATRIZ MEZA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.749.455, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil veinticinco (2025), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y fue admitida cuanto ha lugar en derecho, ordenando a su vez notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, además ordeno la citación respectiva a la ciudadana JUSBELY BEATRIZ MEZA VEGA, anteriormente identificada.

En fecha veinte (20) de marzo del dos mil veinticinco (2025), mediante escrito presentado por el ciudadano JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR, Defensor Público Provisorio con competencia ampliada para la materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, consignó el cartel de citación debidamente publicado por el diario de mayor circulación, esto es, el diario “Versión Final”, agregándose a las actas de la presente solicitud y, en la misma fecha, mediante escrito presentado por la ciudadana JUSBELY BEATRIZ MEZA VEGA, anteriormente identificada, alegó que son ciertos todos los hechos expuestos en el libelo de demanda, por la parte solicitante, y no presentó oposición alguna, se ordenó agregar a las actas.

En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este Tribunal expuso y consignó boleta de notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, debidamente firmada, la cual fue agregada a las actas en la misma fecha.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega el solicitante JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA antes identificado, que en el Acta de Nacimiento signada con el No. 480, de fecha catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existe un (01) error material involuntario cometido al momento de redactar la referida acta, esto es, se escribió que la fecha de nacimiento del solicitante es veintidós (22) de noviembre del dos mil (2000), afirmando que lo correcto es veintidós (22) de noviembre del dos mil dos (2002). Con su solicitud el peticionante acompañó:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004), signada con el No. 480.
2. Copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MAVAREZ MEDINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.299.128, y de la parte demandada, anteriormente identificada.
3. Copia Simple de la Constancia de Parto del Hospital Ambulatorio Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, de fecha doce (12) de febrero del dos mil veinticinco (2025).

Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que la solicitante logró acreditar mediante los mismos, su fecha de nacimiento, y por ende la existencia del error denunciado y que se pretende rectificar.

Analizados todos los recaudos consignados, observa esta Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano solicitante JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA, antes identificado, verdaderamente existe el error material involuntario denunciado por la parte solicitante. ASI SE CONSIDERA.-

De esta manera, se observa que estamos en presencia de un simple error material originado en el acta de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.


IV
DESICIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, realizada por el ciudadano JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia ordena:

PRIMERO: Rectificar el Acta de Nacimiento signada con el No. 480 del solicitante JEFERZON ENRIQUE MAVAREZ MEZA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de junio del dos mil cuatro (2004), en el sentido, que se corrija en la misma lo siguiente:

A.- En donde se lee: “Que el niño que se presenta nació el día: veintidós (22) de noviembre del dos mil (2000)” debe leerse: “…veintidós (22) de noviembre del dos mil dos (2002). Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando notado bajo el Número 41-25 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.



S-3552-25
JMV/JS/mr.