Sent. 30-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de Abril de 2025
214° y 166°

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente DEMANDA que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, introdujo la ciudadana BERTHA TAWIL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.870.939 asistida por el profesional del derecho, abogado LUIS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.499, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana EDILSA ELENA ARAGON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.947.845, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha, catorce (14) de febrero del presente año, se recibió de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), la presente demanda, signada con el N° TMM-431-2024, constante de Cinco (05) folios útiles.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2025, este Tribunal ordeno dar entrada y numerar expediente, asimismo, insto a la parte actora a consignar original o copia certificada del documento de propiedad objeto de la presente causa, así como también copia fotostáticas de las cedulas de identidad de ambas partes.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2025, la ciudadana BERTHA TAWIL QUINTERO, asistida por el abogado LUIS GOMEZ, ambos identificados en actas, introdujo diligencia donde consignan lo solicitado por este despacho.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, se ADMITIÓ la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, ordenando así la citación de la ciudadana EDILSA ELENA ARAGON ORTIZ, identificada en actas.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025 la ciudadana EDILSA ELENA ARAGON ORTIZ. Asistida por el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ CHIRINOS, ambos identificados en actas, introdujo diligencia donde se dio por citada en la presente causa.
En fecha nueve (09) de Abril de 2025, BERTHA TAWIL QUINTERO, asistida por el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ CHIRINOS, ambos identificados en actas, introdujo diligencia donde expuso lo siguiente, DESISTO DEL PROCESO DE LA DEMANDA DEL EXPEDIENTE 3656-2025, asimismo aprovecho la ocasión para solicitar la devolución de los originales previa certificación en actas.

Ahora bien, este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento, y al archivo del presente expediente.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO, introdujo la ciudadana BERTHA TAWIL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.870.939 asistida por el profesional del derecho, abogado LUIS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 261.499, titular del inpreabogado Nro.40.954, en contra de la ciudadana EDILSA ELENA ARAGON ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.947.845, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual manera se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2.025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Idelma Gutiérrez Villarreal.-
La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-

En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-
Exp. Nº 3656-25
MIGV/KHG/fm.-