Sent. 28-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de Abril de 2025
214 y 166
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente DEMANDA que por DIVORCIO POR DESAFECTO, introdujo la ciudadana ANGIBETH CAROLINA BRACHO PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.858.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado JOSE REVEROL, titular del inpreabogado Nro.40.954, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del Ciudadano YOHN HENRY PAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 26.240.177, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha, veinte (20) de febrero del presente año, se recibió de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), la presente demanda, signada con el N° TMM-268-2024, constante de siete (07) folios útiles.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2025, se recibió escrito de Reforma de Demanda de parte de la ciudadana. De igual manera, el Tribunal le da entrada, numera expediente y asimismo Admite, en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Divorcio por Desafecto y se ordena emplazar a el ciudadano YOHN HENRY PAZ HERNANDEZ, antes identificado. Y asimismo ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha nueve (09) de Abril de 2025, la ciudadana ANGIBETH CAROLINA BRACHO PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.858.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE REVEROL, titular del inpreabogado Nro.40.954 introdujo diligencia donde expuso lo siguiente, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO QUE CURSA POR ANTE ESTE DESPACHO, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO INTERPUESTA POR MI PERSONA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE IGUAL FORMA SOLICITO, EN ESTE MISMO ACTO ME SEAN PREVIA CERTIFICACION EN ACTAS, DEVUELTOS TODOS LOS ORIGINALES QUE RIELAN EN ESTA CAUSA..
Ahora bien, este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento, y al archivo del presente expediente.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por DIVORCIO POR DESAFECTO, introdujo la ciudadana ANGIBETH CAROLINA BRACHO PIRELA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.858.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE REVEROL, titular del inpreabogado Nro.40.954, en contra de del Ciudadano YOHN HENRY PAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 26.240.177, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual manera se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Abril de 2.025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Idelma Gutiérrez Villarreal.-
La Secretaria,
Abg. Karina Heredia González.-
En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karina Heredia González.-
Exp. Nº 3650-25
MIGV/KHG/fm.-
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