REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE ABRIL DE 2025
214º y 165º
EXP: 9187-2025
PARTES:
DEMANDANTES: EDUER ENRIQUE RINCON RANGEL y FABIANA PAOLA SERPA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.372.179 y V-26.169.441, domiciliados en el mmunicipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
DEMANDADO: SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.938.750, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA: 038-2025

ANTECEDENTES

En fecha doce (12) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguida por los ciudadanos EDUER ENRIQUE RINCON RANGEL y FABIANA PAOLA SERPA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.372.179 y V-26.169.441, domiciliados en el mmunicipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenó el emplazamiento del demandado en la persona del ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.938.750, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.

En fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.938.750, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses; mediante el cual se da por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en el mismo acto, reconoce en su contenido y firma el documento privado de fecha 23 de febrero del 2025, presentado por los demandantes en el libelo de demanda y declara que “Todo el contenido es cierto, es suya la firma que aparece en dicho documento y renuncia a todos los lapsos procesales”.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna:
1. copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los demandantes.
2. original de documento de compra venta privado objeto de demanda.
3. original de documento de compra venta de terreno del inmueble objeto de demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte demandada al momento de presentar la contestación de la demanda consigna:
1) Escrito de contestación de la demanda incoada en su contra.
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.

Plantean los actores en su libelo de demanda: “ I SUCINTA NARRACIÓN DE LOS HECHOS Ciudadana jueza, mediante Documento Privado de Compra Venta de inmueble otorgado en fecha 23 de febrero del 2025,el ciudadano SAMUEL DAVIDSUAREZ PARRA, ut supra identificado, hos vendió un inmueble de su propiedad según se evidencia en Documento Registrado en fecha 13 de mayo del 2014 bajo el número 2009.2727 asiento registral 2 inmueble matriculado con el numero475.21.8,3,428 correspondiente la libro le folio real del 2009 de 1os Libros del Registro Público con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de Perijá estado Zulia. II DESCRIPCION DEL INMUEBLE inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, se encuentra UBICADO EN EL LOTE N4 PARCELA N°29 DEL PARCELAMIENTO DENOMINADO LA CHAMARETA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA LIBERTADDEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ ESTADO ZULIA, está conformado por una parcela de terreno propio, el cual posee una extensión TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (335,34Mts), y una casa de habitación familiar construida sobre dicho terreno propio con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento, techado con placa de concreto cercado con bahareque por su perímetro y conformado por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, tres salas de baño y un porche frontal, y abarca un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77MTS) , y posee los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Juan Serrano. SUR; con la calleN°6 del parcelamiento. ESTE; con propiedad que es o fue de Gladis Tejeda, OESTE; con la calle C-3. III DEL DERECHO De conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DEPOROCEDIMIENTO CIVIL, pedimos a usted cite ante este su digno tribunal en calidad de demandado, al ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.938.750 RIF V079387505, abogado, con domicilio en el municipio Machiques de Perijá, jurisdicción de la parroquia libertad del estado Zulia, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 23 de febrero del 2025,Documento este el cual acompaña al presente instrumento jurídico en original como medio de prueba. IV MEDIOS DE PRUEBA Acompañado al presente libelo, consigno los siguientes documentos probatorios1) Documento Privado de compra-venta de fecha 23 de febrero2) Documento de propiedad Registrado en fecha 13 de mayo del 2014 bajo el número 2009.2727 asiento registral 2 inmueble matriculado con el número 475.21.8.3,42З correspondiente la libro le folio real del 2009 de los libros del Registro Público con Funciones Notaria es de Machiques y Rosario de Perijá estado zulia.3) Copias de cedula de los demandantes de auto. .VI PETITORIO Pedimos que a la presente demanda se le dé el curso de ley y, sustanciada que fuere conforme a derecho, sea declarada con lugar en definitiva con los demás pronunciamientos legales. Pedimos que sea reconocido el Documento Privado de compra-venta de fecha 23 de febrero. Pido que se libre boleta de citación para que sea practicada en el domicilio del demandado en la dirección que posteriormente indicare. Del mismo modo, pido que una vez procesada y admitida la presente demanda quede facultado el abogado ut supra identificado para que nos represente en todos los actos del presente proceso hasta lograr la sentencia definitiva, así mismo, pido lesea devuelto las resultas en su original. Pedimos que una vez como sea dictada la correspondiente sentencia, nos sea expedida copia certificada mecanografiada de la misma y se oficie al Registrador Publico con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de Perijá estado Zulia para los efectos del registrado de dicha sentencia. Pedimos que se oficie al Registrador Publico ya indicado para que estampe la nota marginal al Documento de propiedad Registrado en fecha 13 de mayo del 2014bajo el número 2009.2727 asiento registral 2 inmueble matriculado con el numero475.21.8.3.428 correspondiente la libro le folio real del 2009 de los libros del Registro Público con Funciones Notariales de Machiques y Rosario de Perijá estado Zulia…”.

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada en el escrito de contestación, en original constante de dos (02) folios útiles; según el cual manifiesta: …”en la demanda incoada contra mi por reconocimiento de contenido y firma,de documento privado por parte de los ciudadanos EDUER ENRIQUE RINCÓN RANGEL Y FABIANA PAOLA SERPA PINTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.372.179 y V-26.169.44; me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto reconozco el contenido y firma el documento privado de fecha 23 de febrero de 2025, presentado por los demandantes en el libelo de demanda y declaro que “El contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento..”.

Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitará cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación

Observa esta Juzgadora que el demandado en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda por medio de su apoderada judicial presento escrito conforme al cual expuso: “en la demanda incoada contra mi por reconocimiento de contenido y firma,de documento privado por parte de los ciudadanos EDUER ENRIQUE RINCÓN RANGEL Y FABIANA PAOLA SERPA PINTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.372.179 y V-26.169.44; me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto reconozco el contenido y firma el documento privado de Compra-venta, de fecha 23 de febrero de 2025, presentado por los demandantes en el libelo de demanda y declaro que “El contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento” y renuncio a los lapsos procesales del presente proceso”

En la oportunidad legal de presentar las pruebas, el demandado no presento ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual el demandado presento escrito donde expone “…en la demanda incoada contra mi por reconocimiento de contenido y firma,de documento privado por parte de los ciudadanos EDUER ENRIQUE RINCÓN RANGEL Y FABIANA PAOLA SERPA PINTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.372.179 y V-26.169.44; me doy por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto reconozco el contenido y firma el documento privado de compra-venta, de fecha 23 de febrero de 2025, presentado por los demandantes en el libelo de demanda y declaro que “El contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento”… llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra del demandado, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por los ciudadanos EDUER ENRIQUE RINCON RANGEL y FABIANA PAOLA SERPA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.372.179 y V-26.169.441, domiciliados en el mmunicipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentaron los ciudadanos EDUER ENRIQUE RINCON RANGEL y FABIANA PAOLA SERPA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.372.179 y V-26.169.441, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra del ciudadano SAMUEL DAVID SUAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.938.750, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado de Compra-venta, del inmueble al que se hace referencia en el documento ya citado, se encuentra UBICADO EN EL LOTE N°4 PARCELA N°29 DEL PARCELAMIENTODENOMINADO LA CHAMARETA,JURISDICCION DE LA PARROQUIA LIBERTADDEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA ESTADO ZULIA, osta conformado por una parcela de terreno propio, el cual posee una extensión TRESCIENTOSTREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS DEMETROS CUADRADOS (335,34Mts), y una casa de habitación familiar construida sobre dicho terreno propio con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento, techado con placa de concreto cercado con bahareque por su perímetro y conformado por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, tres salas de baño y un porche fronta, y abarca un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77Mts), y pose los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Juan Serrano. SUR; con la calleN"6 del parcelamiento. ESTE; con propiedad que es o fue de Gladis Tejeda, OESTE; con la calle C-3, de fecha Veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), especificado anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA



ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 038-2025.

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS