SOLICITUD No. 2549-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOS (02) DE ABRIL DE 2025
214º Y 166º

PARTE NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana MARIBEL CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.604, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, actuando en condición de concubina del ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-4.989.725, asistida por la abogada en ejercicio NIKARI PRADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.759.228; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.136, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-6463310, correo electrónico: pnikari@qmail.com, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud. En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) se tomaron las declaraciones de los ciudadanos ROGELIO SEGUNDO ROJAS DELGADO y ALBA YRIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.694.185 y V-7.686.891, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “Yo, MARIBEL CUADRADO, venezolana, mayor de edad, Abogada de Libre Ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.604, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en mi condición de concubina del ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-4.989.725, tal y como se evidencia en Unión Estable de Hecho, emitida por ante la oficina o Unidad de registro Civil de La Parroquia San José, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha 26 de septiembre del año 2023, la cual consigno en este acto marcada con la letra “A", quien muriera ad intestato el día 22 de Noviembre del año 2024, falleció Ab-intestato, tal y como se evidencia en Acta Defunción N° 38, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Zulia, de fecha 21/02/2025, la cual consigno marcada con la letra "B”, actuando en mi propio nombre y en nombre de sus legítimas hijas las ciudadanas: GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.958.299 y V-14.946.326 respectivamente del mismo domicilio, tal y como se evidencia en Actas de Nacimientos Nos. 642 y 1.160, de fecha la primera 08 de Mayo del año 1.998 y la segunda de fecha 26 de Octubre del año 1981,ambas emitida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, las cuales consigno en este acto marcadas con las letras "C" y "D", asistida por la abogada en ejercicio NIKARI PRADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.759.228; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.136; de igual domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-6463310, correo electrónico: pnikari@qmail.com ;domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer: Es el caso ciudadana juez mi concubino el ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, plenamente identificado con antelación, falleció Ab-intestato en fecha 22 de Noviembre del año 2024,fallecio ab-intestato, tal y como se evidencia en Acta Defunción N° 38 ,emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Zulia, en fecha 21/02/2025; por lo que a los fines de demostrar quienes somos los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido concubino LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos ROGELIO SEGUNDO ROJAS DELGADO y ALBA YRIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.694.185 y V-7.686.891, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos si conocieron a mi difunto concubino el ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, quién vida fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.989.725, domiciliado en el Sector La Polar, av. Chiquinquirá, vía al Batallón, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia? SEGUNDO: Dirán los testigos si saben y les consta que mi concubino el ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, falleció Ab-intestato, el día 22 de Noviembre del año 2024, tal y como se evidencia en Acta Defunción N° 038, emitida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del estado Zulia, de fecha 21/02/2025; TERCERO: Dirán los testigos si es cierto y les consta que la ciudadana MARIBEL CUADRADO, plenamente identificada con antelación, domiciliada en el en el Sector La Polar, av. Chiquinquirá, vía al Batallón, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, es la concubina del fallecido ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR? CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que sus únicas hijas son las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, plenamente identificadas con antelación? QUINTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que la ciudadana MARIBEL CUADRADO, en su condición de concubina y las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, en su condición de hijas somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.989.725? SEXTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Así mismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare a su concubina la ciudadana MARIBEL CUADRADO y a sus legítimas hijas las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido el ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, quién vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.989.725, para todos los.-efectos, en cuanto a derecho se requiere.-A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. a) Copia de la cédula de identidad de la Solicitante MARIBEL CUADRADO, del fallecido el ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR y las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO.- b) Registro de Unión Estable de Hecho c) Copia fotostática certificada del acta de defunción del fallecido ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, ya identificado.- d) Copia fotostática de las Actas de Nacimientos N° 642 y 1.160 de las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, plenamente identificadas, quienes son legítimas hijas del ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR.-e) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente.”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) Copia fotostática certificada del Registro de Unión Estable de Hecho entre la ciudadana MARIBEL CUADRADO y el fallecido ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR.- b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del fallecido ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR.- c) Copias fotostáticas certificada de las Actas de Nacimientos y copias fotostáticas simples de las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, hijas del fallecido.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.989.725, su concubina la ciudadana MARIBEL CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.604 y sus hijas las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.958.299 y V-14.946.326 respectivamente del mismo domicilio. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos ROGELIO SEGUNDO ROJAS DELGADO y ALBA YRIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.694.185 y V-7.686.891, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.989.725, a la ciudadana MARIBEL CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.604, en su condición de concubina y a las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.958.299 y V-14.946.326, respectivamente, en su condición de hijas. ASI SE DECIDE. -

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.989.725, a la ciudadana MARIBEL CUADRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.604, en su condición de concubina, y a las ciudadanas GREGDY JOHANNA GONZALEZ ROMERO y MARY CELY GONZALEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.958.299 y V-14.946.326, respectivamente, en su condición de hijas. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dos (02) día del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.035-2025.-
LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS