Solicitud Nº 2080
Sentencia N° 30-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Abril del año dos mil veinticinco (2025)
-214º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: RAYZA ROSA ROMERO de MUZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.819.575, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: ZULAY DEL CARMEN LOPEZ de SALUPPO y TAIDEE ROSA VALBUENA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 181.237 y 183.561, respectivamente; tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de fecha 04/03/2024, el cual quedó inserto bajo el N° 34, Tomo 10, Folios 103 hasta 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas integradoras que conforman la presente solicitud, que en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron las Profesionales del Derecho ZULAY DEL CARMEN LOPEZ de SALUPPO y TAIDEE ROSA VALBUENA, actuando en nombre y representación de la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO de MUZZO, todas anteriormente identificadas; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró, asimismo instó a la parte solicitante a realizar el proceso de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO de MUZZO, ya identificada, y asimismo consignar los originales y/o copias certificadas de la referida Acta de Nacimiento y del Acta de Defunción de su progenitor, ciudadano JESÚS ROMERO; de igual manera se instó a la parte solicitante a aclarar mediante diligencia o escrito la fecha cierta de Defunción de la ciudadana GRACIELA NAVA de ROMERO.
Luego, en fecha dos (2) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), las Profesionales del Derecho ZULAY DEL CARMEN LOPEZ de SALUPPO y TAIDEE ROSA VALBUENA, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana RAYZA ROSA ROMERO de MUZZO, ampliamente inidentificadas en actas; mediante diligencia expusieron: “…Desistimos de la presente solicitud, y solicitamos se nos devuelva los originales que se encuentran agregadas en la solicitud, a los folios del tres (03) al siete (07), previa su certificación en actas…”
II
PARTE MOTIVA
De lo antes transcrito se evidencia que la solicitante, mediante Representación Judicial, ha efectuado “un desistimiento en el presente procedimiento”; en consecuencia procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Cabe destacar, igualmente lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil....”
En otro orden de ideas, se destaca la definición del término HOMOLOGACIÓN según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. También, la confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte solicitante. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte solicitante mediante sus Apoderadas Judiciales en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
CUARTO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. ADYESSKA CAROLINA MOROCOIMA BOSCÁN.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Sol. 2080 Sent. 30-2025
ACMB/ajam.-
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