Sentencia N° 37-2025
Expediente N° 3032
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Abril del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-
DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO VALBUENA de CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.732.482, con correo electrónico y número de teléfono: maritzavalbuena0207@gmail.com y 0414-0597642, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NERGIO VERDE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.783.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CASTELLANOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.838.958; con correo electrónico y número de teléfono: damechocolate2020@gmail.com y 0412-1646572, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
I
PARTE NARRATIVA:
Consta de las actas integradoras que conforman el presente expediente, que mediante solicitud de DIVORCIO 185, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER; recibida el día nueve (9) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 140-2025, constante de trece (13) folios útiles.
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. En consecuencia, en auto por separado se resolverá lo conducente.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO VALBUENA de CASTELLANO, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NERGIO VERDE ROJAS, ambos ya identificados, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS ARAUJO, ya identificado; según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha nueve (9) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), y para la presente fecha treinta (30) de Abril del presente año, no ha comparecido la solicitante, ciudadana MARITZA COROMOTO VALBUENA de CASTELLANO, ya identificada, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede esta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185, solicitada por la ciudadana MARITZA COROMOTO VALBUENA de CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V-7.732.482, contra el ciudadano LUIS ALBERTO CASTELLANOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V-7.838.958.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. ADYESSKA CAROLINA MOROCOIMA BOSCÁN.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
Exp. 3032 Sent. 37-2025
ACMB/ajam.-
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