Solicitud Nº 9000
Sentencia Interlocutoria Nº 15 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: ELLEN CANDELARIA SANDREA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.821.394, domiciliada en El Prado, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.326.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELLEN CANDELARIA SANDREA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.821.394, domiciliada en el Prado, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.326; en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, ENELDA JOSEFINA SANDREA MELENDEZ, EDGAR ALBERTO SANDREA MELENDEZ Y EDUVIN JOSE SANDREA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.658.757, 4.658.735, 5.108.230 y 7.843.758 respectivamente, como HEREDEROS de la De-Cujus EVELINA GREGORIA SANDREA MELENDEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.108.244, fallecida el día cinco (5) de octubre de 2024, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera hermana de la postulante y de los ciudadanos EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELÉNDEZ, ENELDA JOSEFINA SANDREA MELENDEZ, EDGAR ALBERTO SANDREA MELENDEZ y EDUVIN JOSE SANDREA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.658.757, 4.658.735, 5.108.230 y 7.843.758 respectivamente, en sus condiciones de hermanos de la causante. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha nueve (09) de abril de 2025, se le dio entrada, se numeró solicitud para luego resolver por auto separado.
En fecha once (11) de abril de 2025, se dictó auto en el cual, se insta a la solicitante a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, ENELDA JOSEFINA SANDREA MELENDEZ, EDGAR ALBERTO SANDREA MELENDEZ y EDUVIN JOSE SANDREA MELENDEZ.
En fecha treinta (30) de abril de 2025, la solicitante ELLEN CANDELARIA SANDREA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.821.394, consignó mediante diligencias las copias certificadas de los herederos EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, ENELDA JOSEFINA SANDREA MELENDEZ, EDGAR ALBERTO SANDREA MELENDEZ y EDUVIN JOSE SANDREA MELENDEZ.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus EVELINA GREGORIA SANDREA MELENDEZ, signada con el Nº 620; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento los ciudadanos EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, ENELDA JOSEFINA SANDREA MELENDEZ, EDGAR ALBERTO SANDREA MELENDEZ, EDUVIN JOSE SANDREA MELENDEZ, ELLEN CANDELARIA SANDREA MELENDEZ, y de la De-Cujus EVELINA GREGORIA SANDREA MELENDEZ; 3) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y 4) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus EVELINA GREGORIA SANDREA MELENDEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.108.244, fallecida el día cinco (5) de octubre de 2024, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la ciudadana ELLEN CANDELARIA SANDREA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.821.394, domiciliada en El Prado, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en su condición de hermana de la causante, y a los ciudadanos EUDOMARIO ANTONIO SANDREA MELENDEZ, ENELDA JOSEFINA SANDREA MELENDEZ, EDGAR ALBERTO SANDREA MELENDEZ Y EDUVIN JOSE SANDREA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números .658.757, 4.658.735, 5.108.230 y 7.843.758 respectivamente, en sus condiciones de hermanos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZALEZ.
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