REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
213° y 165°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: MARY CARMEN FERNANDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.937.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL IBETH LEUDO AGUDELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 276.941.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, fue presentada, por la ciudadana MARY CARMEN FERNANDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.937, asistida por la abogada MARIBEL IBETH LEUDO AGUDELO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 276.941, en fecha 28/03/2025.
Narra la solicitante lo siguiente:
“Tal como consta de mi acta de nacimiento marcada con la letra (A); nací en el CENTRO DE SALUD ARMANDO MATA SANCHEZ, Punta de Piedras del Municipio Tubores el día 16 de Julio del año 1977, Acta Nro. 229, folio vuelto 122 del año 1977. Siendo mis padres los ciudadanos MARITZA GONZALEZ, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.648.413 y de AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA, de nacionalidad Portuguesa, casado, titular de la cedula de identidad Nro. E-783.693, según consta en el acta de matrimonio número 326, folio número 50, 51 tomo número 02 del año 1971 en el Registro Civil del estado Anzoátegui, Juan Antonio Zotillo, marcada con la letra (B), Providencia Administrativa Nro OMRCT-02-2022, entregada en el Registro Civil del Municipio Tubores, marcada con la letra (C), certificación de datos de mi padre antes mencionado, marcada con la letra (D). Es el caso Ciudadano Juez la solicitud de rectificación planteada tiene por objeto la corrección en el acta de nacimiento en virtud que el nombre de mi padre aparece reflejado como AGUSTIN FERNANDEZ, siendo lo correcto AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA, lo cual se considera que afecta el fondo del contenido de Mi Acta, de Nacimiento. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones”.
Por auto de fecha 31/03/2025, se le da entrada bajo el Nº T-M-Mno 1462/25 a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha 28/03/2025 por la ciudadana MARY CARMEN FERNANDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.937, asistida de abogada. Asimismo, se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARY CARMEN FERNANDES GONZÁLEZ, expedida en fecha 28-06-2022, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya acta de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), acta Nº 229, folio 122; copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNÁNDES ROCHA y MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, expedida en fecha 03/05/2017, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, acta Nº 326, folio 50 y 51, Tomo 02, correspondiente al año 1971; providencia administrativa Nro OMRCT-02-2022, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta; y certificación de datos del ciudadano AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNÁNDES ROCHA, Nº de control 180322102216681 de fecha 22/10/2022, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela; copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARY CARMEN FERNANDES GONZÁLEZ; copia de cédula de identidad del ciudadano AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA. Este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta.
En el presente caso, surge a juicio de esta juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar el ACTA DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “AGUSTIN FERNANDEZ”, siendo lo correcto “AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta nacimiento de la ciudadana MARY CARMEN FERNANDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.937, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), acta Nº 229, folio 122.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “AGUSTIN FERNANDEZ”, debe decir: “AGOSTINHO DA CONCEICAO FERNANDES ROCHA”, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del municipio Tubores y al Registro Principal ambos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).- Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1462/25
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