REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2025.
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 13.313
N° Resolución: T1-MOEM-2025-088
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES INTERVINIENTES: IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS Y JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.751.686 y V-12.967.951. respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LAS PARTES INTERVINIENTES:JESUS ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ y DILIA ROSA MENDOZA BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.943 y 28.898. respectivamente de este domicilio.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA MUTUO CONSENTIMIENTO (HOMOLOGACION).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION o SEPARACION DE BIENES AMISTOSA habidos en la comunidad concubinaria, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2025, por ante el tribunal distribuidor, por los ciudadanos IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS Y JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.751.686 y V-12.967.951. respectivamente y debidamente asistidos por los profesionales del derecho JESUS ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ y DILIA ROSA MENDOZA BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.943 y 28.898. respectivamente.-
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS Y JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad concubinaria que presentaron mediante escrito fechado 13 de diciembre de 2016, este tribunal considera previamente:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Ahora bien este Juzgado observa dentro del esbozo del escrito presentado que procrearon hijos de los cuales para la fecha de la consignación de la solicitud existe una hija de 15 años de edad, ahora bien del estudio pormenorizado de las documentales aportadas se observa que la adolecente no es sujeto activo ni pasivo de los bienes indicados en la presente solicitud, es decir no es parte procesal, tal como lo dispone en el literal “m” del artículo 177 de la LOPNNA y criterio de la Sala Constitucional según el cual “…las controversias en las cuales se persiga resolver conflictos intersubjetivos entre particulares mayores de edad, como en el caso de autos, la argumentación que se haga de un posible perjuicio que pudieran sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba accionarse la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes, pues el hecho de que el conocimiento le corresponda a un Tribunal civil no excluye ni atenta de manera alguna contra el principio del “interés superior del niño”. (sentencias números 127 y 513 de 2019; y 173 de 2022). En consecuencia este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia el artículo 256 del Código Civil, el cual dispone:
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por su parte el artículo 788 del Código Civil, expone lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”.
Asimismo, en relación a la partición el autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Cosas, Bienes y Derechos Reales el referido autor en la obra in comento, Págs. 219 y 220, señaló:
“Por último, también se puede extinguir la comunidad por partición de la cosa o derecho común:
A) La partición propiamente dicha es la llamada partición o división material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales o lotes como comuneros haya y en adjudicar a cada uno de éstos la propiedad de un lote o parte material con exclusión de los demás copartícipes. La operación representa pues convertir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente cada comunero tiene derecho a que su parte o lote sea proporcional a la cuota que le pertenece…
Ahora bien, también se le da el nombre de de partición a la partición o división civil al llamado más exactamente procedimiento sustantivo de la división material. En este caso, la operación consiste en la “realización” de la cosa o derecho común y el subsecuente reparto del precio obtenido entre todos los comuneros en proporción a los haberes que tenían en la comunidad.
B) Como sabemos, cada comunero por pequeña que sea su parte tiene derecho a pedir partición no obstante la oposición de los demás con las excepciones y limitaciones ya señaladas al tratar de la duración de la comunidad. Esa acción para pedir partición es, por lo demás imprescriptible.
C) A la división entre comuneros son aplicables las reglas del Código Civil concernientes a la división de la herencia y las especiales que sobre el procedimiento para llevarla a cabo el Código de Procedimiento Civil (C.C, art. 770)… la partición puede ser amistosa o convencional, o por vía judicial, a parte de la hipótesis de que sea hecha por el ascendiente en su testamento.
D) Por su propia naturaleza, la partición debería considerarse como un negocio traslativo; pero por razones históricas y prácticas, la ley la considera como un acto puramente declarativo y en consecuencia le da efectos retroactivos. Así una vez realizada la partición se reputa que la parte o lote adjudicada a cada comunero le ha pertenecido siempre en forma exclusiva y que, en cambio, nunca ha tenido derecho sobre el resto de la cosa o derecho común…
II. Por otra parte, determinados tipos de comunidades tienen causas de extinción específicas (por ej.: la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal); pero su efecto suele consistir en transformar la comunidad especial correspondiente en otro tipo de comunidad (por lo general, la comunidad ordinaria), de modo que subsiste la situación de comunidad aunque regida por normas diferentes.
CLASES DE COMUNIDAD
I. Como hemos visto, atendiendo a su origen la comunidad, ésta puede ser voluntaria si tiene origen en la voluntad de los particulares (copartícipes o no), o legal si nace directamente de la ley.
II. La comunidad se llama ordinaria cuando los comuneros tiene derecho de pedir partición y forzosa en caso contrario…”. (Destacados de la Sala). (Ver sentencia de fecha dos (2) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023) Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp.: Nº AA20-C-2023-000079.)
De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se impartiera homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguiente:
"....Yo, IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS, arriba suficientemente identificada declaro que renuncio y cedo a favor del ciudadano Jesús Ceballos, ya identificado, todos los Derechos que me pudiesen corresponder sobre el conjunto de bienes que identifico a continuación, por cuanto reconozco que los mismos fueron fomentados con dinero de su propio peculio que le fue entregado por su progenitor Antonio Ceballos Hidrogo, quien entrego a todos sus hijos el patrimonio que en futuro le correspondería como herencia y donde no tuve participación activa en dicha adquisición.
a) Las bienhechurias constituidas sobre una extensión de quince hectáreas (15 has) ubicado la jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Monagas, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Acosta Estado Monagas, en fecha 12/07/2013, registrado bajo el N° 04 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre del año 2013.
b) Un inmueble ubicado en la Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, exactamente en la intercepción de las Calles Ricaurte y Santos Carrera, constituida por una casa construida sobre una parcela de terrenos Municipales, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Acosta Estado Monagas, en fecha 04/08/2005, el cual quedó registrado bajo el N° 78 de la serie, Folio 155-156, Protocolo Primero,Tomo 02.
c) Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: F350 4X2/F350; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF36C4B8A48436; SERIAL DEL MOTOR: BA48436; PLACAS: A62CE9A; AÑO: 2011; COLOR: GRIS; USO: CARGA.
d) Las acciones en la empresa mercantil "DISTRIBUCIONES EL ATAJERO, C.A." debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los cuales anexo marcados con las letras "I".
Yo, JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, antes identificado, en el marco de la presente partición amistosa entrego en este acto a la ciudadana IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS, titular de la cédula de identidad personal número 14.751.686, la cantidad de CATORCE MIL DOLARES (USD 14.000,00) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA en efectivo. Igualmente renuncio a cualquier derecho que me pudiera corresponder legalmente y de manera porcentual sobre bienes propiedad de la ciudadana Ironet Alejandra Romero Rivas.
Finalmente yo, IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS, declaro que si existiese o llegase a existir algún derecho que me correspondiera legalmente y de manera porcentual el cual no hemos señalados en esta transacción, también lo cedo, por cuanto me siento compensada con la suma de dinero entregada por el ciudadano Jesús Ceballos en este documento."... Sic....
Ahora bien, apreciado como fue su solicitud y debidamente acompañado con los documentos que acredita su petitorio y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal verifica de los autos, que los solicitantes plenamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas por esta intancia. De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, el 09 de abril de 2025, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en que la ciudadana IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.751.686, cede a favor al ciudadano JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.967.951, lo siguiente
a) Las bienhechurías constituidas sobre una extensión de quince hectáreas (15 has) ubicado la jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Monagas, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Acosta Estado Monagas, en fecha 12/07/2013, registrado bajo el N° 04 de la serie, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre del año 2013.
b) Un inmueble ubicado en la Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, exactamente en la intercepción de las Calles Ricaurte y Santos Carrera, constituida por una casa construida sobre una parcela de terrenos Municipales, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Acosta Estado Monagas, en fecha 04/08/2005, el cual quedó registrado bajo el N° 78 de la serie, Folio 155-156, Protocolo Primero,Tomo 02.
c) Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: F350 4X2/F350; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF36C4B8A48436; SERIAL DEL MOTOR: BA48436; PLACAS: A62CE9A; AÑO: 2011; COLOR: GRIS; USO: CARGA.
d) Las acciones en la empresa mercantil "DISTRIBUCIONES EL ATAJERO, C.A." debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los cuales anexo marcados con las letras "I".
En este orden el ciudadano JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.967.951, cede a la ciudadana IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.751.686, la cantidad de CATORCE MIL DOLARES (USD 14.000,00) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA en efectivo. Igualmente el ciudadano JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO renuncio a cualquier derecho que me pudiera corresponder legalmente y de manera porcentual sobre bienes propiedad de la ciudadana Ironet Alejandra Romero Rivas, plenamente identificada en autos. Igualmente dejo expresa constancia la ciudadana Ironet Alejandra Romero Rivas, que si existiera o llegase a existir algún derecho que me correspondiera legalmente y de manera porcentual no fueron señalados en la presente transacción, también lo cede, por cuanto se siente compensada con la suma de dinero entregada por el ciudadano Jesús Antonio Ceballos Bello acordado en la presente solicitud.
En razón de lo antes indicado no queda otra cosa a este Juzgador, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS, incoada por los ciudadanos IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS Y JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.751.686 y V-12.967.951. respectivamente; debidamente asistidos por los profesionales del derecho JESUS ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ y DILIA ROSA MENDOZA BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.943 y 28.898. respectivamente, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 09 de Abril de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS, incoada por los ciudadanos IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS Y JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.751.686 y V-12.967.951. respectivamente; debidamente asistidos por los profesionales del derecho JESUS ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ y DILIA ROSA MENDOZA BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.943 y 28.898. respectivamente, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 09 de Abril de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rómulo González
La Secretaria,
Abg. Guiliana Luces
Siendo las 02:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
La Secretaria,
Abg. Guiliana Luces
REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2025.
215º y 166º
Por recibido en distribución en fecha 11 de abril del 2025, escrito de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA ORDINARIA (MUTUO CONSENTIMIENTO) intentado por los ciudadanos IRONET ALEJANDRA ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.751.686, con domicilio en la carrera 6-A, N° 57-A, Maturín, estado Monagas debidamente asistida por el abogado, ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 9.298.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.943, con domicilio procesal en carrera 7-A, N° 103, sector Centro de Maturín estado Monagas Y JESUS ANTONIO CEBALLOS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.967.951, teléfono: 0416-5697924, correo electrónico: Jesusbello@gmail.com, domiciliado en la Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del estado Monagas, asistido por la Abogada DILIA ROSA MENDOZA BELLO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-8.324.083, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.898, teléfono 0414-7709160, domiciliada en la Av. Miranda, edificio Cannavo, Piso 1, oficina 3 de esta ciudad de Maturín estado Monagas; revisadas las actas que conforman dicho expediente se verifico que efectivamente corresponde el conocimiento y tramite legal de lo solicitado, motivo por el cual se acuerda darle entrada en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año, asignándole la nomenclatura correlativa quedando anotado bajo el N° 13.313, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, así mismo se ordena realizar las anotaciones estadísticas correspondientes, inventaríese, diaricese y sígase su curso de ley, todo ello conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 7 y 340 del Código de Procedimiento Civil . Cúmplase. -
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO JOSE GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-
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