REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano REINALDO JOSE ROSARIO MARCANO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.345.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.926.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DEL DE CUJUS FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, ciudadanos MARIA YSABEL RODRIGUEZ DE BADUY, RAMON RAFAEL BADUY RODRIGUEZ y SAMUEL JESUS BADUY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.423.738, 19.082.333 y V-26.109.098, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del Finado FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, domiciliados la primera en la Calle las Parcelas, residencias el rosario, Edificio B-1, piso 02, apartamento 04, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana del estado Sucre, el segundo en la Calle las Parcelas, residencias el rosario, Edificio C, piso 03, apartamento 06, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana del estado Sucre, y el tercero en la Calle las Parcelas, residencias el rosario, Edificio B-1, piso 02, apartamento 04, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana del estado Sucre.
EXP. N°. T-2-INST-12.948-25
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Consta de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 28.03.2025, el ciudadano REINALDO JOSE ROSARIO MARCANO, actuando en su propio nombre y representación, presentó para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de los HEREDEROS DEL DE CUJUS FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, ciudadanos MARIA YSABEL RODRIGUEZ DE BADUY, RAMON RAFAEL BADUY RODRIGUEZ y SAMUEL JESUS BADUY RODRIGUEZ.
En fecha 28.03.2025 (f. 197), la presente demanda fue asignada a este Juzgado, quien en fecha 31.03.2025, le dio la entrada respectiva por el archivo (f. vto. 197).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:

I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que del escrito libelar de la presente demanda se observa que la parte demandada está integrada por los HEREDEROS DEL DE CUJUS FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, identificado como estos, a los ciudadanos MARIA YSABEL RODRIGUEZ DE BADUY, RAMON RAFAEL BADUY RODRIGUEZ y SAMUEL JESUS BADUY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.423.738, 19.082.333 y V-26.109.098, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del Finado FREDDY RAFAEL BADUY MARIN.
Asimismo, se evidencia que el accionante, señala como domicilios de los demandados los siguientes: ciudadana MARIA YSABEL RODRIGUEZ DE BADUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.423.738, en su carácter de cónyuge del Finado FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, domiciliada en la Calle las Parcelas, residencias el rosario, Edificio B-1, piso 02, apartamento 04, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana del estado Sucre; ciudadano RAMON RAFAEL BADUY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.333, en su carácter de hijo del Finado FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, domiciliado en la Calle las Parcelas, residencias el rosario, Edificio C, piso 03, apartamento 06, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana del estado Sucre, y el ciudadano SAMUEL JESUS BADUY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.109.098, en su carácter de hijo del Finado FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, domiciliado en la Calle las Parcelas, residencias el rosario, Edificio B-1, piso 02, apartamento 04, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana del estado Sucre.

De lo anteriormente establecido, queda evidenciado que todos los demandados, según los señalado por la parte actora están domiciliado, en el ciudad de Cumana de estado Sucre, de la República Bolivariana de Venezuela. Ante lo cual resulta oportuno señalar lo establecido en la Sentencia N° 000005/2023 de fecha 10.02.2023, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia en el Exp. AA20-C-2022-000497:
“…De la revisión de las actas del expediente, específicamente del libelo de la demanda se señala que el domicilio de la parte demandada, en este caso, el deudor está ubicado en la Av. España, urbanización La Llanada, estado La Guaira, sin embargo, esta Sala observa que el demandado en su escrito de contestación alegó que su domicilio es el estado Nueva Esparta, y acompañó junto su escrito el Rif, constancia de residencia y constancia de trabajo, entre otras, donde hace constar que su residencia es en el estado Nueva Esparta, por lo que no habiendo acuerdo entre las partes respecto del domicilio, resulta para esta Sala imperativo establecer que el principio aplicable es el establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que en principio, el juez conocedor de este tipo de demandas, es el del domicilio del deudor; sin embargo, existe una excepción, al establecer la salvedad de la elección del domicilio por las partes. Así se establece.
En efecto, señala el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Por consiguiente, la Sala tiene por lugar de pago aquél que fue indicado en el escrito de contestación a la demanda, esto es: Municipio Maneiro, Parroquia Aguirre, Urbanización Jorge Coll, Calle Simón Bolívar, edif. los Roques, torre 2, piso 2, apartamento Nro. 2-E, constando entonces el domicilio para llevar el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y para someter el conflicto ante esa jurisdicción.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera que el Tribunal competente para conocer del presente juicio por intimación de estimación e intimación de honorarios profesionales, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, domicilio de la parte demandada, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. …”
Del extracto de la sentencia antes transcrita, queda establecido que en las pretensiones de Intimación de Honorarios Profesionales, el Tribunal competente por el Territorio, es aquel donde esté ubicado el domicilio del demandado.

Establecido lo anterior, siendo que la pretensión en la presente causa es contentiva de la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano REINALDO JOSE ROSARIO MARCANO, actuando en su propio nombre y representación, contra de los HEREDEROS DEL DE CUJUS FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, ciudadanos MARIA YSABEL RODRIGUEZ DE BADUY, RAMON RAFAEL BADUY RODRIGUEZ y SAMUEL JESUS BADUY RODRIGUEZ, todos estos, según lo indicado por la parte accionante, con domicilio en la ciudad de Cumana, estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la que este Tribunal se considera incompetente por el territorio para tramitar la demanda, en virtud de que resultaría inejecutable la intimación de honorarios profesionales ya que ninguno de los demandados se encuentran domiciliados en esta jurisdicción, en consecuencia declina su competencia de conocer el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a objeto de que conozca y decida la presente controversia. Y ASI SE DECIDE.

II.- DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para continuar conociendo la presente demanda intentada por el ciudadano REINALDO JOSE ROSARIO MARCANO, actuando en su propio nombre y representación, contra de los HEREDEROS DEL DE CUJUS FREDDY RAFAEL BADUY MARIN, ciudadanos MARIA YSABEL RODRIGUEZ DE BADUY, RAMON RAFAEL BADUY RODRIGUEZ y SAMUEL JESUS BADUY RODRIGUEZ y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cúmplase.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la referida Ley adjetiva.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y por ende se abstendrá de decidir sobre el fondo de la causa hasta tanto conste en autos el fallo que regule la competencia.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 166°.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.



ILD/RPL/mfv.-
EXP. Nº T-2-INST-12.948-25