REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de abril de 2025
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 25.04.2025, suscrita por el abogado LEONARDO IRIBARREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento. Este Tribunal visto lo solicitado, trae a colación lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado de este Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda, ya que si la misma se realiza con posterioridad a dicho acto, deberá necesariamente contar con la aprobación del demandado.
Ahora bien, este Juzgado a los efectos de pronunciarse, observa:
- que los abogados LEONARDO IRIBARREN y IRALI URRIBARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.477 y 44.221, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, según poder otorgado ante la Notaria Publica de Pampatar de este estado, en fecha 09.07.2025, inscrito bajo el N° 37, Tomo 10, Folios 134 al 136 (F. 07 y 08), quienes fueron debidamente facultados para desistir en la presente causa;
- que en este caso no se ha verificado la citación de la parte demandada, ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este fallo Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento, hecho por el apoderado judicial de la parte actora, en todas y cada una de sus partes; y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por éste Juzgado en fecha 10.10.2024, practicada el día 12.11.2024 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este Estado y participada por dicho Juzgado en fecha 12.11.2025, mediante oficio N° 9157-399, al Registrador Público del Municipio Maneiro de este estado, sobre un inmueble identificado APARTAMENTO N° 801-B, ubicado en el octavo piso de la torre B, “RESIDENCIAS PLAYA EL ANGEL COUNTRY CLUB”, situado en la avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Particípese lo conducente al Registrador Público del Municipio Maneiro de este Estado, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente. Asimismo, se ordena notificar a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.478.760, sobre el levantamiento de la referida medida de embargo ejecutivo. Líbrense oficios.-
TERCERO: Se ordena agregar al cuaderno medias al cuaderno principal. Cúmplase.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la contestación de la demandada.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio y la boleta de notificación correspondientes y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-
EXP. Nº T-2-INST-12.910-24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de abril de 2025
215° y 166°
Oficio Nº _________
Ciudadano:
Registrador Publico del Municipio Maneiro
del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó levantar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 10.10.2024, practicada el día 12.11.2024 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este Estado y participada por dicho Juzgado en fecha 12.11.2025, mediante oficio N° 9157-399, al Registrador Publico del Municipio Maneiro del estado Bolivariano Nueva Esparta, sobre el inmueble identificado Apartamento N° 801-B, ubicado en el octavo piso de la torre B, "RESIDENCIAS PLAYA EL ANGEL COUNTRY CLUB", situado en Av. Luisa Cáceres de Arismendi, Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (196.84M2), edificados y consta de y un maletero signado con el N° 50 y se encuentra alinderado asi: NORESTE: Con fachada Noreste de la Torre B, SURESTE: Con fachada Sureste de la Torre B. SUROESTE: con apartamento 802-B y pasillo de la Torre B: NOROESTE: Con fachada Noroeste de la Torre B; le corresponden a este inmueble tres (3) puestos de estacionamientos identificado con los Nos 33. 34 y 35 y un (1) maletero N° 50. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los Derechos y Cargas Comunes de Dos Enteros con Seiscientos Treinta y Nueve milésimas Por Ciento (2.639%), propiedad de los demandados ALBERTO JOSE CHITTY SALAZAR, ELENA CHITTY BELLO, MONICA MARIELLA CHITTY BELLO Y BELKYS RUSALKA SALAZAR DE CHITTY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.992.020, V- 3.658.353, V-3.665.363, y V-4.766.817 y que les pertenece según declaración sucesoral N° 1890039175. N° de expediente 2015-441, Número de R LF. J- 40592604-0. Expedida en fecha 28 de agosto de 2018, sucesores éstos del Ciudadano ALBERTO CHITTY VAN DE WALLE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-273.180, quién adquirió el presente inmueble según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, de fecha 06.01.1996, inscrito bajo el N° 23. Protocolo Primero Principal, Tomo 23, Segundo Trimestre del año 1996.
Todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO RESIDENCIAS PLAYA EL ANGEL COUNTRY CLUB contra los ciudadanos ALBERTO JOSE CHITTY SALAZAR, ELENA CHITTY BELLO, MONICA MARIELLA CHITTY BELLO Y BELKYS RUSALKA SALAZAR DE CHITTY, expediente N° T-2-INST-12.910-24, numeración particular de este Juzgado.
Participación que se le hace, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
ILD/mfv.-
EXP. Nº T-2-INST-12.910-24
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Avenida Simón Bolívar (antes Av. Constitución) Palacio de Justicia, Piso 4, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Teléfono: 0295-2421477
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de abril de 2025
215° y 166°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en la persona de su apoderado judicial FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.825.938, a los fines de infórmale que este tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó levantar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por éste Juzgado en fecha 10.10.2024, sobre un inmueble propiedad de la demandada identificado Apartamento N° 801-B, ubicado en el octavo piso de la torre B, "RESIDENCIAS PLAYA EL ANGEL COUNTRY CLUB", situado en Av. Luisa Cáceres de Arismendi, Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO RESIDENCIAS PLAYA EL ANGEL COUNTRY CLUB contra los ciudadanos ALBERTO JOSE CHITTY SALAZAR, ELENA CHITTY BELLO, MONICA MARIELLA CHITTY BELLO Y BELKYS RUSALKA SALAZAR DE CHITTY, expediente N° T-2-INST-12.910-24. numeración particular de este Juzgado.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/mfv.-
Exp. N° T-2-INST.12.910-24
EL NOTIFICADO: ___________________________________________________
LUGAR: __________________________________________________________
FECHA: ________________________________, HORA: ____________________