REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de abril de 2025
215º y 166º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno, a los fines de proveer sobre la medida solicitada. Este Tribunal en cuanto a la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano FARES DOUMAT y de las acciones de la Sociedad Mercantil LACLAMAR, C.A, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUNETA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.750,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad CIENTO VEINTITRES SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 123.750,00), suma esta que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Península de Macanao y Villalba de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: en esta misma fecha se libró la comisión y oficio respectivo, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
EXP: Nº T-2-INST-12.952-25