REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de abril del año 2025
214° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000606
PARTE ACTORA: RAMON FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 4.717.776.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON y JOSÉ LUIS ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 101.343, 101.328 y 124.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY Rif. J40945864-4.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 112.943.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 09 de abril de 2025, siendo las 8:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 124.543, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos al folio veinte (f. 20) y por la entidad de trabajo demandada JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY Rif. J40945864-4., comparece la ciudadana EUMELYS EDURMYS TERESITA FIGUERA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.938.618, en su carácter de miembro principal de la demandada, quien consigna en copia Registro del Urbanismo y Acta de Asamblea General de Propietarios, lo cual se agrega a los autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS J. ACUÑA H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 112.943. Dándose inicio a la misma.

Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y VEINTIUN (Bs. 61.908,21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como diferencia de sus prestaciones sociales, a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($ 390,00)., pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, los cuales han venido realizándose de la siguiente manera: un primer pago el día lunes 7, martes 8, y el último pago el día de hoy, miércoles 9 abril del año 2025, en este acto, a través de transferencia bancaria, a la cuenta de ahorro personal del demandante, signada con el Nº 0102-0479-83-0100037543, del Banco de Venezuela, se agregan las constancias de las trasferencias.

El apoderado judicial del demandante, manifiesta en este acto, que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano RAMON FRANCO contra JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO VALLE DE LUNA COUNTRY, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes