REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, miércoles, 23 de abril del año 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000619
PARTE ACTORA: DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.814.252.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s): 101.332 y 164.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL JEQUE MAYOR II, C.A y KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS AZOCAR LÓPEZ y WILLIAM MANTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 118.411 y 152.588, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, demanda interpuesta por la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.814.252, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.332, en su carácter de apoderado judicial. Distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Tribunal siendo recibido en la fecha arriba indicada.
En fecha, siete (7) enero del corriente año, se dicta auto contentivo de despacho saneador, conforma al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la notificación de la demandante, para lo cual se libra cartel de notificación, en la dirección suministrada en el libelo de demanda.
El dieciséis (16) de enero del 2025, la demandante ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.332 y presenta escrito de corrección del libelo de la demanda, cursante del folio veintiuno (21) al veinticuatro (24) de las actas que conforman el expediente.
En fecha, diecisiete (17) enero del corriente año, se ordena la admisión de la demanda, y se libra el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada EL JEQUE MAYOR II, C.A, en la dirección suministrada en el libelo de demanda, en el mismo auto se señalo:..” y por cuanto verificada la dirección suministrada para realizar la notificación del ciudadano KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI, y siendo que es la misma de la entidad de trabajo, este Tribunal a los efectos de realizar la notificación del demandado como persona natural insta a la parte actora, indique la dirección de habitación, residencia y/o domicilio de la persona natural demandada en la presente causa ciudadano KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI, ya que no fue indicado en el libelo de demanda, siendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo señala la sentencia de la Sala de Casación Social Nº 457 de fecha 15/4/2008, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con relación a los casos de las personas naturales demandadas, estableciendo que el Juez debe extremar sus deberes, en sintonía con el Principio de la Rectoría del Juez en el proceso, a los fines de practicar la notificación de la parte accionada, para su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, garantizándose así que la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de hoy, diecisiete (17) de enero del año 2025”…
En fecha veintisiete (27) de enero de 2025, consta al folio veintiocho (28) y su vuelto, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a través del cual se declara Inadmisible la demanda contra la persona natural KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI.
El veintiocho (28) de enero del año 2025, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación, deja constancia de haber practicar la notificación, de la entidad de trabajo EL JEQUE MAYOR II, C.A, parte demandada en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.
En fecha veintinueve (29) de enero del año en curso, el Tribunal a través de auto ordena librar nuevo cartel de notificación a la demandada EL JEQUE MAYOR II, C.A., por considerar los requisitos de Ley y criterios Jurisprudenciales la notificación realiza.
El treinta (30) de enero del año 2025, el ciudadano KHALED JOSÉ EL HALABI HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.722.824, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada EL JEQUE MAYOR II, C.A, tal y como consta de registro anexo al expediente, otorga Poder Apud Acta a los abogados en libre ejercicio JESÚS AZOCAR LÓPEZ y WILLIAM MANTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 118.411 y 152.588, respectivamente.
Motivo por el cual el Tribunal en fecha tres (3) de febrero del corriente año, señala a través de auto el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar.
En fecha catorce (14) de febrero del 2025, se realiza la instalación de la audiencia preliminar, compareciendo la demandante ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, ya identificada, debidamente asista por el abogado en ejercicio CÉSAR BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 164.273, quien consigna escrito de pruebas sin anexos y por al entidad de trabajo comparecen los abogados en ejercicio, JESÚS AZOCAR LÓPEZ y WILLIAM MANTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 118.411 y 152.588, respectivamente, quienes presentaron escrito de pruebas y anexos, se prolongó la celebración de la audiencia para el día, viernes, siete (7) de marzo de 2025, a las 9:30 a.m.
En fecha, siete (7) de marzo de 2025, el apoderado judicial de la demandante, abogado en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332, sustituye poder al abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 164.273, quedando facultado para la representación de la demandante. En esta misma fecha se celebra prolongación de la audiencia preliminar, prolongándose por dos (2) oportunidades más.
Cursa al folio sesenta y cuatro (64) diligencia presuntamente, suscrita por el abogado en ejercicio RONALD SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 211.491, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, a través de la cual DESISTE del presente procedimiento.
Siendo el día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de abril de 2025, fecha para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), el alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden (USO) de esta Coordinación, procede a realizar el anuncio de la misma, dejando constancia de la NO comparecencia de la demandante, ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.508.690, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales legalmente constituidos, abogados RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s): 101.332 y 164.273, respectivamente y la comparecencia puntual de la parte demandada EL JEQUE MAYOR II, C.A a través de sus apoderados judiciales; por tal motivo este Tribunal deja constancia de acta de: …” comparecieron a la misma los abogados en ejercicio JESÚS AZOCAR LÓPEZ y WILLIAM MANTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 118.411 y 152.588, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales tal y como consta de poder que cursa en autos, en los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), dándose inicio a la misma, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de los apoderados judiciales ya identificados, y, por encontrase la causa en prolongación y atendiendo al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes, se le concede a la parte actora diez (10) minutos de espera, por lo cual transcurrido dicho lapso siendo las 08:40 a.m., el Alguacil procedió anunciar el acto por segunda vez, deja constancia que no se encontraba presente en la sala de espera ni la demandante ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, ni sus apoderado judiciales, debidamente constituidos en la presente causa, abogados en ejercicio RONALD SALAZAR MAIZ y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MÁRTÍNEZ, todos arriba identificados. Asimismo se deja constancia la comparecencia puntual de l apoderado de la entidad de trabajo demandada, arriba identificado, en este acto. En consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal en este mismo acto pasa a pronunciarse de manera oral en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, La decisión se publicará en este mismo día, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”… (Sic).
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.508.690, en su carácter de demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, legalmente constituidos, abogados en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s): 101.332 y 164.273, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 9:44 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2024-000619
EUM/eum.-
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