REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000064
PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.398.345.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORIANA CAMONES MENESES, Inpreabogado Nº 321.624.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLADOCA, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente proceso se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por la Ciudadana IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.398.345; asistida por la abogada Oriana Camones Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 321.624; distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó admitir la demanda en fecha 18 de febrero de este mismo año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose dicha notificación el diecisiete (17) de marzo de 2024, fecha en la que previa certificación realizada por secretaria comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de abril del año que discurre, en la cual la ciudadana IVANOVA MENESES ROJAS, parte demandante en la presente causa y plenamente identificada en las actas, asistida por la abogada Oriana Camones Meneses, igualmente identificada, expone que desiste del presente procedimiento, libre de toda coacción y constreñimiento y solicita la homologación del mismo y el archivo del expediente. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE de la demanda; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. YSABEL BETHERMITH

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA






YB/yb.-