A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000703P
PARTE ACTORA: BEATRIZ CHIQUINQUIRA VIRGUEZ PUERTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA NUÑEZ ACOSTA
PARTE DEMANDADA INVERSIONES GOURMET SAN BENITO C.A (Restaurante Doña Eladia)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA JOSEFINA OLIVARES MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2025, siendo 8:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadana Beatriz Virguez Puerta, titular de la cédula de identidad Nro.11.605.991, en compañía de su apoderada judicial, la Abogada Vanessa Núñez Acosta ,inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 113,432, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, INVERSIONES GOURMET SAN BENITO C.A (Restaurante Doña Eladia) a través de su apoderada judicial Abogada Josefina Olivares Montilla, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 114.172, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora en este acto, la cantidad de Quinientos Dólares americanos en efectivo, se anexo copia fotostática simple, para ser agregada a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora, la ciudadana Beatriz Chiquinquirá Virguez Puerta, plenamente identificada en actas procesales, con el debido asesoramiento jurídico y manifiesta libremente y sin constreñimiento estar totalmente de acuerdo con el presente ofrecimiento y manifestando igualmente que recibe en este acto la cantidad de Quinientos Dólares americanos en efectivo, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez transcurrido el término de ley. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.