REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2025-000079P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Nueve de Abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, celebrado entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Catalina Prieto Contreras, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 84.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo GRUPO TRANSFMETAL C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, y por la otra parte el Abogado en ejercicio y de este domicilio Marlon Valera Sánchez , inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 107.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Ramón Alirio Rojas, titular de la cédula de identidad No. 7.802.735, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según documento poder acreditado en actas procesales, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, otros beneficios, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 9 de Abril de 2025, que consta de Cuatro (4) folios útil, para ser agregados al expediente, donde cancela la parte demandada a la parte actora, la cantidad de Dos Mil Dólares americanos ( 2.000$), en efectivo, cantidad está estipulada en el texto mismo del documento transaccional, el cual formará parte inherente de este pronunciamiento, el apoderado actor, en nombre de su representado declara, estar totalmente de acuerdo con todos y cada uno de los términos contenidos en el escrito transaccional celebrado con la demandada, y satisfecha con el pago realizado por la demandada, no quedan nada a deberle a su representada, por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por la demandante: Ramón Alirio Rojas y la parte demandada, entidad de trabajo Grupo Trnasfmetal C.A previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo transaccional, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se deja expresa constancia que los apoderados judiciales de ambas partes, tienen facultades expresas para transigir en el presente procedimiento se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO
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