REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Cabimas, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 166º
ASUNTO: L-2024-000074
Parte Actora:
GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ MONTERO, JHONNY GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, RONALD ENRIQUE OJEDA ARAUJO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, JESUS ANTONIO LOPEZ y MANUEL SALVADOR SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.181.946, V-11.250.866, V-16.372.857, V- 15.808.685, V- 13.131.364 y V- 12.329.699, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Actora:
FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, MARIA DEL CARMEN SUAREZ FERREZ, EDGAR JOSE ROSALES ROSALES y JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 31.210, 315.691, 281.452, 309.595 y 309.596 respectivamente.
Parte Demandada:
Entidad de trabajo Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), domiciliada en la avenida principal, entrada de la urbanización Santa Maria, la Chamarreta, diagonal a la distribuidora de la Coca Cola, punto de referencia antigua empresa Cislato, parroquia Libertad, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.448.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales..
En el día de hoy, viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2.025), siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano, JESUS ANTONIO LOPEZ, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, actuando también como apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ MONTERO, JHONNY GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, RONALD ENRIQUE OJEDA ARAUJO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ , así como también el abogado en ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de trabajo Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), según documento poder que consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la audiencia preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a cada uno de los demandantes los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ MONTERO, JHONNY GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, RONALD ENRIQUE OJEDA ARAUJO, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, JESUS ANTONIO LOPEZ y MANUEL SALVADOR SALAZAR, suficientemente identificados en acta, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400,00$) en efectivo, la cual será cancelada en este acto. Cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos, los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. En este estado interviene una de las partes actoras presente, el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, con la debida asistencia legal y estando de acuerdo con la misma, acepta las cantidades ofrecidas por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo la correspondiente cantidad. De igual manera, interviene el abogado WILLIAN ANTONIO MARCANO REYES, actuando también como apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ MONTERO, JHONNY GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, RONALD ENRIQUE OJEDA ARAUJO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada y estando de acuerdo con la misma, acepta las cantidades ofrecidas por la empresa en nombre y representación de los ciudadanos antes indicados, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados por prestaciones sociales y otros conceptos, que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros, recibiendo la correspondiente cantidad. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO , dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas que los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ MONTERO, JHONNY GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, RONALD ENRIQUE OJEDA ARAUJO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ recibieron dicho pago, compromiso este adquirido por el apoderado judicial de los demandantes para el día 21/04/2025. De igual manera, se deja constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes. Se anexa a la presente acta, copias fotostáticas del pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
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