REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04 ) de Abril de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO : L-2025-000029
Parte Actora: SEGUNDO MAXIMILIANO ROMERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.211.758, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.- ANYELINA BEATRIZ MUJICA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad NumeroV23.883.725 , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 239338.
Parte Demandada: SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA ,C.A (SOSCA) con domicilio en el, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: HENDRICK JOSE ZABALA BALLORIN Y LAINNI HELEN BOCANEGRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 279242 y 186917 .
Motivo: Indemnización por Responsabilidad Subjetiva de la entidad de Trabajo
En el día de hoy, Cuatro (04 ) de Abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las 9:00 am, comparecencia de la parte actora, ciudadano SEGUNDO MAXIMILIANO ROMERO SOTO, asistido por su apoderada la procuradora de trabajadores y abogada en ejercicio ANYELINA BEATRIZ MUJICA RAMIREZ,; así como también los abogado en ejercicio HENDRICK JOSE ZABALA BALLORIN y LAINNI HELEN BOCANEGRA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA ,C.A (SOSCA), según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y piden que la misma sea realizada en este mismo acto, por lo que renuncian a los lapsos procesales. En consecuencia el Tribunal Visto lo solicitado por ambas partes acuerda adelantar y fijar la apertura de la presente audiencia y ordena que la misma sea realizada en esta mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual se consigna en este mismo acto constante de 05 folios, para ser agregada a actas debidamente firmada en este acto en presencia del ciudadano juez. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada ,conforme con lo expresado en dicho escrito transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 280.000,00 ) que al cambio actual resulta la cantidad de cuatro mil dólares americanos ( $ 4.000,00) LA CUAL SE CANCELA en este mismo acto de la siguiente manera: mediante transferencia Bancaria, a la cuenta N° 0191-0569-50-2100127198 de la entidad bancaria banco nacional de crédito, con N° de referencia 092301521 de fecha 04-04-2025 , la cantidad de CIENTO CUARENTAMIL BOLIVARES DIGITALES (Bs.140.000,00) equivalentes al cambio actual a la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 2.000,00) y EN EFECTIVO se le entregan al trabajador los otros DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 2.000,00) para un total de cuatro mil dólares americanos ( $ 4.000,00) ,, de lo cual se consigna copia del Voucher de pago y del dinero, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto por Indemnización por responsabilidad subjetiva de la entidad de trabajo, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, igualmente se deja constancia que el mencionado trabajador continua prestando servicio activo en la entidad laboral. ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto derivado del accidente laboral sufrido por el trabajador”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente expediente, visto el cumplimiento de lo ofrecido . Por último. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA APODERADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA
JSR/jsr
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