REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de septiembre de 2024
213º y 165º

Asunto Penal Nº: 13C-27526-24
Decisión Nº: 398-24
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ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe la presente actuación signada con la denominación alfanumérica 13C-27526-24 contentiva del recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Yasmely Fernández Carvajal, en su condición de Defensora Pública Trigésima Primera (31°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Luis Antonio González, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.181.587, dirigido a impugnar la decisión Nº 664-2024 dictada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2024 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, oportunidad procesal en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos:
Se decretó con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención, de conformidad con lo estatuido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el juez a quo decretó en su contra, con base en lo establecido en el artículo 236 ejusdem medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Detentación de Objetos Incendiarios, tipificado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y, en consecuencia, ordenó la prosecución del proceso a través del procedimiento ordinario.
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DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, en fecha diez (10) de septiembre de 2024 se dio entrada al asunto penal ab initio identificado y por distribución correspondió el conocimiento del mismo a la jueza superior Yenniffer González Pirela, quien en calidad de ponente suscribe la presente decisión, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
En tal sentido, este Tribunal ad quem estima necesario revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de autos, a los fines de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Con relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho Yasmely Fernández Carvajal, en su condición de Defensa Pública, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción recursiva, según se evidencia del acta de presentación de imputados de fecha dieciséis (16) de agosto de 2024, inserta al folio Nº 17 de las presentes actuaciones, mediante la cual la abogada en mención aceptó la designación recaída en su persona, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia lo establecido en los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.
IV
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso legal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue presentado de manera tempestiva, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificada la parte recurrente de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que dicho pronunciamiento fue dictado en fecha dieciséis (16) de agosto de 2024, tal y como consta en folios Nos. 16-24 de la pieza principal, quedando notificada la defensa técnica del contenido del fallo en la misma fecha, según se constata de las rúbricas plasmadas en el acta correspondiente.

De manera que, procedió a interponer su objeción mediante escrito en fecha veintitrés (23) de agosto de 2024, es decir, al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente del acto en mención, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento inserto al folio Nº 01 de la incidencia recursiva, siendo esto corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio N° 16 de la pieza en cuestión, por lo que se observa que la defensa dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.
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DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la parte accionante ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que atañe a la impugnabilidad de las decisiones que “declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y las que “causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, al confrontar los motivos fácticos y legales contenidos en el escrito recursivo con las causales previamente enunciadas, se observa que la decisión es recurrible, por cuanto la misma versa sobre la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados en contra del ciudadano Luis Antonio González, ab initio identificado, lo que a criterio de la Defensa Pública ocasiona un gravamen irreparable al encartado de autos. Así se decide.
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DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
Continuando con la revisión de las actuaciones, esta Sala observa que la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó debidamente emplazada en fecha veintinueve (29) de agosto de 2024, lo cual consta en el folio N° 10 de la incidencia recursiva. En tal sentido, la representación fiscal procedió a presentar escrito de contestación en tiempo hábil, es decir, en fecha tres (03) de septiembre de 2024, -segundo (2°) día hábil- el cual se encuentra agregado a los folios Nos. 11-14 de la pieza en cuestión, por tal motivo esta Sala lo admite de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

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DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
Se observa que tanto la parte apelante en su escrito recursivo, como la representación fiscal del Ministerio Público en su escrito de contestación, ofrecieron como medios probatorios las actas contentivas del expediente signado con la nomenclatura 13C-27526-24, por lo que al tratarse de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el fondo del presente recurso, esta Sala las admite conforme a derecho, no obstante, por ser las mismas documentales, se prescinde de la celebración de la audiencia oral a la que se refiere el segundo aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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DECISIÓN
Culminada como ha sido la revisión efectuada, los jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en derecho es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Yasmely Fernández Carvajal, en su condición de Defensora Pública Trigésima Primera (31°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia , actuando con el carácter de defensora del ciudadano Luis Antonio González, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.181.587, dirigido a impugnar la decisión Nº 664-2024 dictada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2024 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Por último, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el presente asunto penal, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el fondo del presente recurso, prescindiendo esta Sala de la celebración de la audiencia oral a la que se refiere el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 442 del texto adjetivo penal. ASÍ SE DECLARA.-
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DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho Yasmely Fernández Carvajal, en su condición de Defensora Pública Trigésima Primera (31°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Luis Antonio González, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.181.587, dirigido a impugnar la decisión Nº 664-2024 dictada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2024 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del recurso de de apelación incoado por la Defensa Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto penal, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente en el expediente cuando se resuelva la presente incidencia, prescindiendo esta Sala de la celebración de la audiencia oral a la que se refiere el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo, publíquese, regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente



PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDÓN


EL SECRETARIO

ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se registró en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 398-24 de la causa signada con la nomenclatura 13C-27526-24.

EL SECRETARIO

ABRAHAN RAMÓN PORTILLO FLEIRE



YGP/PEVP/NPR//.-.rossana
Asunto Penal: 13C-27526-24
Decisión Nº: 398-24